Seguridad social en conductores de servicio público

Los conductores del servicio público, como buses, colectivos y taxis, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales.

Características de los conductores de servicio público de transporte.

El servicio público de transporte se caracteriza porque debe ser operado por empresas legalmente constituidas y autorizadas por el ministerio de transporte, pero muchas de esas empresas no son dueñas de los vehículos, sino que pertenecen a sus asociados o afiliados.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Esto hace que el mismo propietario del vehículo oficie como conductor, lo que dificulta determinar la responsabilidad de la afiliación de esos conductores.

Adicionalmente, el conductor no siempre es el dueño del vehículo y tampoco es contratado por la empresa de transporte, sino por el dueño del vehículo.

Seguridad social de los conductores de taxi.

Los conductores de taxi, si bien son conductores de vehículos de servicio público, tienen una regulación especial respecto a los aportes a la seguridad social.

En efecto, el decreto 1072 de 2015 incluye una sección exclusiva para los conductores de taxi, omitiendo señalar a los conductores de los demás vehículos de transporte público como buses, busetas y colectivos, o de transporte de carga.

El artículo 2.2.1.6.1.2 señala que:

«Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.»

Sin embargo, la norma no hace precisiones respecto a cómo debe ser la afiliación para los distintos casos que se pueden presentar, y el artículo 2.2.1.6.1.3 señala:

«La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).»

La norma remite a las regulaciones generales del sistema de seguridad social, sin definir nada particular, pero la doctrina ha considerado que se pueden presentar tres opciones a saber:

Opción 1 Opción 2 Opción 3
Si existe vinculación laboral del conductor con la empresa de servicio público de transporte individual, las afiliaciones a la seguridad social las hará el empleador y los aportes serán asumidos de manera compartida por el empleado y el empleador, como lo establece la ley actualmente (ver tabla). En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo E con tipo de cotizante 1. Si el conductor tiene vinculación a la empresa de servicio público de transporte individual como contratista independiente o en calidad de asociado que pertenecen a una asociación encargada de realizar afiliaciones colectivas al Sistema General de Seguridad Social de conductores de taxis autorizada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la asociación será intermediaria para hacer los aportes de sus conductores asociados a través de la planilla tipo Y mediante el uso del tipo de cotizante 3. Si el conductor de taxi asume como trabajador independiente las afiliaciones y los aportes a la Seguridad Social a salud, pensión y riesgos laborales, la empresa de servicio público de transporte individual no interviene en el pago de aportes, ya que lo deberá hacer directamente el conductor en los porcentajes que establece la ley (ver tabla). En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo I con tipo de cotizante 3.

En cualquier caso, el taxista debe estar afiliado a la seguridad social, y le corresponde a la empresa de taxis a la que esté afiliado el taxi verificarlo.

El gremio de taxis se caracteriza por la informalidad de sus conductores, que generalmente no tienen contrato ni con la empresa de transporte ni con el dueño del taxi, y trabajan con una especie de contrato de arriendo con cuotas diarias, y en respuesta a esa realidad la PILA permite la afiliación de taxistas sin contrato de prestación de servicios.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Esto es respecto a la seguridad social, porque respecto a otras posibles obligaciones laborales se aplican otras normas como la ley 336 de 1996 y la ley 15 de 1959.

Afiliación a la seguridad social de conductores de buses, colectivos y demás.

En este caso, los conductores de servicio público deben estar contratados directamente por la empresa de transporte, y en ese sentido, la afiliación a la seguridad social corresponde a la empresa.

Señala el artículo 36 de la ley 336 de 1996:

«Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.»

Por obligación legal, todo conductor debe estar vinculado con un contrato de trabajo, incluso si el conductor es el mismo propietario del vehículo, en opinión del ministerio del trabajo en concepto 303985 de 2009:

«Así las cosas, es claro que los conductores de transporte público así sean propietarios del vehículo, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo.»

Y el mismo concepto aclara que no se pueden contratar conductores bajo una figura distinta al contrato de trabajo:

«De esta forma, se concluye que las empresas de transporte público deben contratar laboralmente a sus conductores y en virtud de ello, dichas empresas deben asumir el pago no solamente de los salarios y prestaciones que la relación laboral origine, sino que también debe asumir el pago del porcentaje que le corresponde frente a los aportes obligatorios a la seguridad social integral de sus trabajadores y los aportes parafiscales, circunstancias estás que impiden cualquier posibilidad de contratar conductores por cooperativas o empresas de servicios temporales, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral que tiene que suscribirse en forma directa entre empresa y conductor.»

De otra parte, existe una antigua ley aún vigente (15 de 1959) que en su artículo 15 señala:

«El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.»

En consecuencia, los aportes a la seguridad social deben ser realizados por las empresas transportadoras en calidad de empleadoras.

Riesgos laborales en los conductores de servicio público.

Cuando el conductor no es el dueño del vehículo, debe estar contratado por la empresa de transporte, y esta tiene que hacer la afiliación a riesgos laborales, y es quien debe hacer las cotizaciones respectivas.

Esto es importante porque es la empresa de transporte la que crea el riesgo y es quien debe asumirlo y trasladarlo a la ARL por medio de la afiliación.

No procede aquí la afiliación como independiente, porque en caso de ocurrir un accidente mientras se opera un vehículo de un tercero (empresa transportadora), la ARL no responderá porque el riesgo fue creado por la transportadora, quien es la llamada a responder por ese riesgo.

Así es, al menos en cuanto a los conductores de buses, camiones y demás vehículos de transporte público diferentes a los taxis, que tienen regulación propia y permiten la afiliación como independientes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En el caso de los conductores de taxis, el nivel de riesgo es IV, que también es para otro tipo de conductores de servicio público, pero en casos particulares, ese riesgo puede ser superior.

Considerando que el nivel de riesgo es IV, la tarifa es del 4.350%.

Los taxistas que trabajan por su cuenta (independientes) pueden pagar riesgos laborales de forma voluntaria, ya que no cuentan con un contrato de prestación de servicios y, en caso de no estar obligados a cotizar a pensión, pueden pagar únicamente riesgos laborales (subtipo de cotizante 12).

Los taxistas tienen derecho a prestaciones sociales si están vinculados con un contrato de trabajo, lo que no es común. Por lo general, los taxistas trabajan como independientes, ya sea como dueños del vehículo o como arrendatarios, y en ese caso no tienen derecho a prestaciones sociales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 6). Seguridad social en conductores de servicio público [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-de-los-conductores-de-servicio-publico.html

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