¿Cómo debe pagar la seguridad social una persona natural comerciante?

Las personas naturales que son comerciantes, que tienen algún negocio o establecimiento de comercio bajo su nombre y que no están constituidos en una empresa jurídica, deberán pagar seguridad social como trabajadores independientes, sobre los ingresos que obtengan mensualmente de su negocio.

Ingreso base de cotización en los comerciantes.

La cotización a seguridad social del comerciante se debe realizar con base en los ingresos que obtenga mensualmente de su negocio, de los cuales puede restar los costos en que incurra para generar ese ingreso, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

El comerciante toma el total de ingresos obtenidos de su establecimiento de comercio y otras actividades que tenga, y luego resta los costos y gastos en los que haya incurrido en su actividad. Al resultado que obtenga, le aplica el 40% y, sobre ese valor, hace las cotizaciones.

Dentro de esos costos y gastos están los salarios que haya pagado a los trabajadores que tiene contratados, las materias primas, mercancías, insumos, servicios públicos de su negocio, arrendamientos y todo pago relacionado con su actividad personal.

No puede incluir gastos personales como servicios públicos de la casa, el mercado de su familia, gastos de estudios de sus hijos, compras de ropa, etc.

Costos que se pueden restar para hallar el ingreso base de cotización.

Se pueden restar los costos de producción o venta, los gastos de personal (salarios, prestaciones sociales, etc.), servicios públicos, arrendamiento y, en general, cualquier erogación que haya sido necesaria para generar el ingreso.

Estos costos deben cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, es decir, deben ser necesarios, tener relación de causalidad y cumplir con el requisito de proporcionalidad.

Además, deben estar debidamente soportados con facturas electrónicas o con documentos soporte (documentos equivalentes) en caso de que el proveedor no esté obligado a expedir factura.

Si el comerciante no dispone de facturas para soportar sus costos reales, puede hacer uso del costo presunto definido por la UGPP, el cual puede restar de sus ingresos netos para luego aplicar el 40%.

Ejemplo de cotización a seguridad social de un comerciante

Supongamos que un comerciante tiene un almacén de venta de ropa con los siguientes datos:

Ventas al mes $50.000.000
Mercancías compradas $32.000.000
Gastos de arriendo, servicios, personal, etc. $8.000.000
Ingreso neto (utilidad) $10.000.000
Ingreso base de cotización mensual (40%) $4.000.000
Monto de cotización aproximado $1.140.000

Con esos datos, el comerciante debe cotizar a Salud, Pensión y, si fuere el caso, ARL, debiendo pagar mensualmente aproximadamente $1.140.000, pues, como independiente, debe cotizar el 12.5% en salud y el 16% en pensión, más lo que corresponde a la ARL si estuviera afiliado.

Calculadora en línea.

En esta calculadora en línea puede liquidar los aportes a seguridad social como comerciante, donde puede elegir aplicar el costo real o el costo presunto según la actividad económica que desarrolle.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 6). ¿Cómo debe pagar la seguridad social una persona natural comerciante? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-comerciantes.html

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