Siempre que se termina el contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador los conceptos causados y adeudados a la fecha de la liquidación; ¿el trabajador está obligado a firmar esa liquidación?
Firma de la liquidación; ni obligatoria ni necesaria.
No existe una norma que imponga al trabajador el deber de firmar la liquidación que le hace su empleador al terminar el contrato de trabajo.
Ni el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados está supeditado a que el trabajador firme la liquidación.
En consecuencia, no existe obligación legal alguna de que el trabajador firme la liquidación, y la firma no es necesaria ni para el trabajador ni para el empleador, pues lo que importa es el hecho material de pagar la liquidación correctamente.
Importancia de la liquidación.
La liquidación es importante porque en ella se relacionan los conceptos liquidados, de manera que el trabajador pueda conocer qué le liquidaron y qué le están pagando, pero para ello no hace falta la firma del trabajador, pues la liquidación es un documento emanado del empleador, que sí debería firmarla.
En razón a lo anterior, el empleador no puede negar el pago de la liquidación al trabajador que se niegue a firmarla.
El empleador tiene la obligación de pagar la liquidación una vez termine el contrato de trabajo, así el trabajador no firme nada.
La liquidación del trabajador no es un paz y salvo.
La liquidación no suple el papel de un paz y salvo, y por ello no hace falta que el trabajador la firme, puesto que, como ya se indicó, no es más que un documento informativo.
Que el trabajador firme la liquidación no significa que esté dando por ciertos los conceptos liquidados, ni que esté reconociendo ni desconociendo derechos con su firma, así que poco sentido tiene la firma del trabajador, pues con ella o sin ella la liquidación no es más que una explicación y exposición de lo que el empleador reconoció y liquidó al trabajador.
Ahora, si en la liquidación se incluye una cláusula en la que el trabajador manifiesta o declara que el empleador le está pagando todo lo que le adeuda, esa liquidación sí tiene la connotación de paz y salvo, que tampoco tiene valor si en la liquidación se están desconociendo derechos ciertos e indiscutibles que son irrenunciables.
Si en la liquidación se adjunta un paz y salvo, el empleador por lo menos debería verificar la liquidación, y si no está satisfecho con ella, lo mejor es que no la firme, porque puede estar renunciando a derechos que sí son renunciables, que son los que son inciertos y discutibles, caso en el cual sí es recomendable no firmar ese documento.
Firma del recibido del pago de la liquidación.
Un asunto distinto es que el trabajador tenga la obligación de firmar un recibo de pago por el dinero que recibe de manos de su empleador.
Si el trabajador recibe un dinero, lo correcto es que firme un documento que haga constar tal hecho, que nada tiene que ver con la liquidación.
Además, hoy en día tal procedimiento ha entrado en desuso porque el empleador suele consignar directamente a la cuenta de nómina del trabajador, quedando allí la prueba del pago.
Negarse a firmar la liquidación es distinto a negarse a recibirla.
Que el trabajador se niegue a firmar la liquidación no es importante; lo importante es que se niegue a recibirla, y en tal caso la ley sí fija un procedimiento expreso a seguir, que se explica en el siguiente artículo.
El empleador debe consignar la liquidación en el banco agrario, y si no lo hace, incumple con la obligación de pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo conforme lo ordena el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, y en tal caso puede ser condenado a pagar la sanción moratoria sin que pueda excusarse en que el trabajador no la quiso recibir, pues para eso la ley señaló el procedimiento a seguir en tal situación.
En consecuencia, no es importante que el trabajador se niegue a firmar la liquidación siempre y cuando reciba el pago respectivo.
Y, repetimos, así el trabajador firme la liquidación y reciba con agrado el pago respectivo, siempre puede demandar al empleador si considera, con razón o sin ella, que le han sido desconocidos sus derechos laborales en la liquidación.
Por lo anteriormente expuesto, no tiene sentido que el trabajador se niegue a firmar la liquidación y menos que se niegue a recibir el pago, ya que siempre podrá demandar, y para el trabajador es mejor recibir el pago y con eso contratar al abogado para demandar al empleador, que no recibir el pago y no poder pagar al abogado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
El trabajador sí puede reclamar o demandar luego de haber firmado la liquidación, ya que la liquidación no reemplaza un paz y salvo y menos una conciliación.
La firma de la liquidación no implica que el trabajador esté de acuerdo con los valores liquidados, y menos le cercena el derecho a reclamar los derechos laborales que le son irrenunciables, además de que con la firma de la liquidación no está renunciando a ningún derecho cierto e indiscutible.
Si en la liquidación se incluye alguna cláusula o texto en el que el trabajador declara que el empleador le ha pagado a satisfacción todo concepto, aun así puede reclamar derechos ciertos e indiscutibles que son irrenunciables.
Al empleador le suele preocupar que si el trabajador no le firma la liquidación, luego lo puede demandar, lo que es cierto, pero también es cierto que así la firme, igual lo puede demandar, así que no tiene sentido preocuparse porque el trabajador le firme o no la liquidación.
Si el empleador ha vulnerado o desconocido derechos al trabajador, este podrá demandar independientemente de que haya o no firmado la liquidación, lo que es un argumento más para concluir que la firma de la liquidación por parte del trabajador no es un asunto relevante.
Si no está de acuerdo con la liquidación, puede optar por no firmarla y explicarle las razones al empleador, y probablemente el empleador revise la liquidación y se llegue a un acuerdo, y si eso no es posible, puede demandarlo considerando que la demanda podrá tener éxito en la medida en que su descontento sea razonable y cuente con los medios probatorios suficientes, lo que se supone debe evaluar su abogado antes de presentar la demanda.
En principio, la liquidación no es una aceptación o confirmación de recibido, sino un reconocimiento de los valores liquidados, pues la liquidación no es más que una relación de conceptos a pagar.
Sin embargo, si se firma como si hubiera recibido el pago, y luego no se hace el pago, tendrá que demandar y tendrá que demostrar que no recibió el pago, y por ello lo ideal es no firmar un recibo de pago o su equivalente, hasta tanto no se haya realizado el pago para evitar engaños.
Sí. Usted siempre puede demandar a pesar de haber firmado la liquidación, y si firma estar a paz y salvo por todo concepto, podrá reclamar siempre y cuando se trate sobre derechos ciertos e irrenunciables, por lo que si el empleador no le liquidó un derecho que sea incierto, no lo podrá reclamar después, como pueden ser las horas extras o recargos nocturnos cuando no existe un registro que permita determinar su real existencia.
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