Históricamente el salario se ha definido como aquel pago que remunera directamente el servicio en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, y el código sustantivo del trabajo regula el embargo de los salarios sin hacer referencia alguna a los pagos que no constituyen salario, por lo que es un tema no regulado de forma específica.
Prohibición de embargar pagos que no constituyen salario.
Todo salario es embargable dentro de los límites que establece la ley, y el código laboral prohíbe embargar determinados montos del salario, pero nada dice del embargo de los pagos que no constituyen salario, de modo que no existe una norma que prohíba o limite el embargo de pagos que no son constitutivos de salario.
Visto de ese modo, al no haber una ley que prohíba el embargo de lo que no es salario, se debe concluir que los pagos que no constituyen salario sí se pueden embargar.
Cabe precisar que, como la ley sólo limita el embargo del salario, dicho límite no se aplicaría para los pagos que no constituyen salario, porque precisamente el objetivo y la razón de ser de los pagos no constitutivos de salario, es sustraerlos de todo los efectos que sufre el salario, como pago de prestaciones, parafiscales y seguridad social, por lo que plausible interpretar que también se deben sustraer de los efectos de la limitación de los embargos.
Lo que diga la sentencia emitida por el juez.
En razón a que no existe una norma que regule en sentido alguno el embargo de los pagos que no constituyen salario, se debe aplicar lo que disponga el juez en la sentencia. Si esta decreta el embargo de un porcentaje del salario, se aplica ese porcentaje únicamente sobre los conceptos que constituyen salario. Si la sentencia decreta el embargo de un porcentaje de los pagos realizados al trabajador (sin hacer referencia al salario), dicho porcentaje se aplicaría sobre el total de los pagos que este recibe incluyendo los que no constituyen salario, y naturalmente excluyendo aquellos que la ley ha prohibido embargar como las prestaciones sociales.
El contenido literal de la sentencia o de la orden de embargo es importante para saber cómo proceder al hacer el descuento, y si hubiera duda, se podría oficial al juzgado para que realice las precisiones del caso.
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