Algunos pagos están sujetos a retención en la fuente sólo si superan un determinado valor, como en el caso de compras (27 UVT) o servicios (4 UVT), pero la norma permite que el agente de retención retenga sobre pagos inferiores a esos topes.
Aplicando retención en la fuente sobre facturas que no superan la base.
Respecto a la retención en la fuente para un proveedor cuyas facturas no cumplen la base, el artículo 1.2.4.6 del decreto 1625 de 2016 (Artículo 2°, Decreto 2509 de 1985) da libertad a los agentes de retención para que retengan sobre facturas cuyo valor es inferior a la base mínima sujeta a retención:
«Manejo administrativo de las retenciones. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 de este decreto.»
Los pagos que pueden ser objeto de retención incluso si no superan la base mínima son únicamente los siguientes:
- Servicios.
- Otros ingresos (compras, entre otros).
En los demás casos no se puede retener sobre bases que no superen el tope sujeto a retención.
Como el agente de retención está facultado legalmente para retener sobre pagos inferiores a los sujetos a retención, el sujeto retenido no puede reclamar la devolución de las retenciones que considere indebidas, ya que, en realidad, no son indebidas debido a la expresa disposición del reglamento.
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