Los vehículos (motocicletas, carros, etc.) que están estacionados dentro de un parqueadero público o privado no pueden ser inmovilizados por infracciones de tránsito en razón de que no están circulando por ninguna vía pública o privada.
El artículo 1 de la Ley 679 de 2002 regula la circulación de vehículos por el territorio nacional, y cuando la norma dice que regula la circulación, hace referencia a los vehículos que circulan o utilizan las vías públicas, de modo que un vehículo que está estacionado en un parqueadero no está circulando y, por lo tanto, no se cumple el presupuesto para que se impongan las sanciones que contempla el Código Nacional de Tránsito, puesto que, se repite, aplica respecto a los vehículos que circulen por las vías del país.
La norma prohíbe la circulación de vehículos por las vías del país incumpliendo las normas, como no contar con el SOAT o con la revisión tecno-mecánica vigentes, pero si no está circulando, no se le puede inmovilizar por falta de esos documentos.
La inmovilización requiere que algo se esté movilizando, y un vehículo que no esté circulando, que no se esté movilizando, no puede ser inmovilizado, excepto si está estacionado en la vía pública en un lugar prohibido, toda vez que la norma expresamente señala como causal de inmovilización esa infracción, lo que no hace respecto al SOAT o la revisión tecno-mecánica.
Por ello mismo, cuando un vehículo no cuenta con el SOAT ni con la revisión tecno-mecánica, lo que el propietario debe hacer es precisamente dejarlo en un parqueadero.
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