¿Se puede cotizar a pensión luego de reclamar la indemnización sustitutiva?

El trabajador, a pesar de haber reclamado la indemnización sustitutiva de pensión a Colpensiones o la devolución de saldos a favor en un fondo privado, puede seguir cotizando a pensión para cubrir los riesgos distintos al riesgo que fue suplido o sustituido con la indemnización sustitutiva.

Las cotizaciones a pensión cubren 3 riesgos:

  • Vejez.
  • Invalidez.
  • Muerte.

Cuando se solicita la indemnización sustitutiva por el riesgo de vejez, se puede seguir cotizando para cubrir los riesgos de invalidez y muerte; y cuando se solicita la indemnización sustitutiva por invalidez, se puede seguir cotizando para asegurar el riesgo de vejez y muerte.

Así lo dejó claro la Corte Constitucional en sentencia T-307 de 2021 en los siguientes términos:

«Esta Corporación ha entendido que cuando el afiliado solicita la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, en forma voluntaria al fondo de pensiones, remplaza con ello la prestación que pretende obtener, ya sea por vejez o invalidez, lo cual no le impide continuar cotizando al Sistema para efectos de cubrir aquella contingencia que pueda sobrevenir en el desarrollo de una relación laboral o mediante contrato por prestación de servicios, toda vez que no son incompatibles. Por ejemplo, en caso de que el trabajador obtenga la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, supliendo su pensión de vejez, podrá seguir cotizando en forma obligatoria, cubriendo las demás contingencias, esto es, la invalidez de origen común y la muerte.»

Si el fondo de pensiones que reconoció la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se niega a afiliar nuevamente al trabajador, puede ser demandado, incluso recurriendo a la acción de tutela con los abundantes antecedentes jurisprudenciales existentes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 5). ¿Se puede cotizar a pensión luego de reclamar la indemnización sustitutiva? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-cotizar-a-pension-luego-de-reclamar-la-indemnizacion-sustitutiva.html

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