¿Se puede adquirir la propiedad de bienes públicos mediante la prescripción adquisitiva por realizar construcciones en ellos o por haberlos ocupado durante un determinado tiempo?
Los bienes del estado son imprescriptibles.
Los bienes del estado, y más exactamente, los bienes de uso público, son imprescriptibles.
Así lo señala de forma expresa el artículo 2519 del Código Civil colombiano.
Es el caso, por ejemplo, de los baldíos, que se clasifican como bienes de uso público, y las carreteras, parques, andenes, etc.
Construcción de obra sobre bienes públicos.
Una de las formas de adquirir el dominio de un bien es la posesión interrumpida del mismo durante cierto tiempo; sin embargo, cuando se trata de bienes públicos, es decir, bienes cuya propiedad le pertenece al estado, el artículo 679 del Código Civil establece una prohibición para construir en lugares de propiedad del estado, sin que se haya autorizado para ello.
Entonces, ¿se puede adquirir la propiedad de bienes públicos por realizar construcciones en ellos?
Teniendo en cuenta la prohibición que contempla el Código Civil, no es posible adquirir por prescripción adquisitiva el dominio de bienes públicos por ejercer la posesión de ellos, pero, ¿qué pasa si quien construye tiene autorización para ello?
Si una persona ha obtenido permiso para construir en un bien público, no por esta razón puede adquirir la propiedad de él, ya que el permiso solo le concede el uso y goce del bien y nunca la propiedad; por ende, una vez expire el permiso concedido, deben ser restituidas tanto las obras como el bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 682 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
«Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad de la Unión, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.
Abandonadas las obras o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo, por el ministerio de la ley, al uso y goce privativo de la Unión o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por la Unión.»
En conclusión, no se puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes que le pertenecen al estado, ya que estos bienes se caracterizan por ser imprescriptibles.
La posesión solo sirve para adquirir la propiedad cuando se poseía de acuerdo con la ley respecto a bienes de propiedad de particulares.
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