El trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado siempre y cuando haya laborado la semana completa, y en caso de no laborar la semana completa, debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición del trabajador. Entonces, ¿se tiene derecho al descanso dominical si el trabajador solicitó un permiso o licencia y debido a ello no laboró la semana completa?
Categoría en la que entra el permiso o licencia.
El derecho al descanso dominical remunerado no se pierde cuando no se ha trabajado la semana completa debido a una de las siguientes razones:
- Por justa causa.
- Por culpa del empleador.
- Por disposición del empleador.
En términos generales, se puede afirmar que la justa causa es cuando ocurre un accidente o el trabajador se enferma; que la culpa es cuando el empleador toma una decisión que impide al empleado laborar y disposición es cuando el empleador ordena al empleado que no trabaje.
Cuando el empleador otorga un permiso o una licencia, la causal que se le podría asociar es la disposición del empleador, y en ese sentido se puede interpretar que, debido a esa disposición, el trabajador no pierde el derecho a la remuneración del descanso dominical, pero es una interpretación que puede ser cuestionada.
Disponer no es lo mismo que conceder.
El verbo disponer es distinto al verbo conceder, y cuando el empleador concede un permiso al trabajador es porque este lo ha solicitado, y ha sido el trabajador quien tomó la decisión de no trabajar la semana completa y el empleador solo lo asintió, o, si se quiere, lo autorizó.
Según la RAE, disposición es la acción de disponer, y disponer es mandar lo que ha de hacerse, es decir, dar una orden.
En consecuencia, cuando el trabajador pide un permiso y el empleador lo concede, allí no hay disposición por parte del empleador, hay una simple anuencia o autorización.
La disposición implica que el empleador ordene al trabajador que no trabaje un día determinado, que se tome un descanso. Disponer implica que el empleador transmita una orden al trabajador, y ese no es el contexto en el que se concede un permiso solicitado por el trabajador.
Siendo así las cosas, que el trabajador solicite un día de permiso al empleador conllevaría a que pierda el derecho al descanso dominical, de manera que en esa semana se le descontarán 2 días, el día de permiso y el domingo.
Suspensión del contrato de trabajo por el permiso y su efecto en el descanso dominical.
Cuando el trabajador pide un permiso no remunerado, es decir, una licencia no remunerada, así sea de un día, el contrato de trabajo se suspende en los términos del numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, y ello implicaría perder el derecho al descanso dominical remunerado, según conceptuó el Ministerio del Trabajo en concepto 72224 del 2009.
Si el permiso es remunerado, el contrato no se suspende, pero entonces se aplicaría la interpretación previa según la cual, por no corresponder a una disposición del empleador, se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Resumiendo, si el trabajador solicita un permiso, sea o no remunerado, el empleador podría descontarle los días de permiso y el descanso dominical remunerado.
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