La compra de productos derivados del petróleo, como gasolina, diésel, etc., está sometida a retención en la fuente por renta, más no por IVA.
Tarifa de retención por renta en la compra de derivados del petróleo.
La retención en la fuente a título de renta en la compra de derivados de petróleo la encontramos en el artículo 1.2.4.10.5 del decreto 1625 de 2016:
«En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del pago o abono en cuenta.»
Esta retención no tiene una base mínima y se aplica sobre el 100% del pago.
Retención en la fuente por compra de combustible.
La compra de combustible que se realiza cotidianamente en una estación de gasolina está sujeta a retención en la fuente, y lo que ocurre es que por lo general las bombas de gasolina pertenecen a grandes empresas que son autorretenedoras, pero que caso que no lo sean, se deberá hacer la retención respectiva en los términos explicados.
Retención en la fuente por IVA en la compra de combustibles.
El IVA en los combustibles es monofásico, es decir, que se genera una sola vez en cabeza del productor del combustible, como puede ser Ecopetrol.
Ecopetrol produce la gasolina y se la vende a la estación de gasolina. Ecopetrol le cobra IVA a la estación de gasolina, pero la estación de gasolina, al vender la gasolina a sus clientes, no les puede cobrar IVA, ya que este se generó una sola vez en cabeza de Ecopetrol.
Esto quiere decir que, en la compra de gasolina a las estaciones de gasolina, valga la redundancia, no hay lugar a practicar retención en la fuente por IVA, puesto que hay ausencia absoluta de base, considerando que la base no es otra que el IVA cobrado, el cual, como ya se dijo, no es cobrado por las estaciones de gasolina.
A una estación de gasolina se le practicará retención en la fuente por IVA en el evento en que se le compren productos diferentes a combustibles y derivados de petróleo, productos que de estar gravados sí generan IVA, y eventualmente puede existir la base mínima sujeta a retención.
Esto es posible porque hay muchas estaciones de gasolina que venden variados productos complementarios que no están sujetos al IVA monofásico propio de los derivados del petróleo.
Cuando el consumidor final compra combustibles a una estación de gasolina, está pagando un IVA implícito, y sobre este no se practica retención en la fuente.
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