Los pagos que el contribuyente realice a contratistas personas naturales son deducibles del impuesto a la renta siempre que se acredite o se verifique que han pagado la seguridad social respectiva, pero no a todas las personas naturales se les debe exigir tal acreditación.
- ¿Se debe exigir el pago de seguridad social a los trabajadores independientes?
- Exigencia de seguridad social en la contratación por servicios.
- Contratistas a los que no se les debe exigir el pago de seguridad social.
- Comerciantes no deben acreditar pagos a seguridad social.
- Aportes que se deben exigir.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si un contratista no paga seguridad social?
- ¿Cuándo se debe exigir el pago de seguridad social?
- ¿El representante legal de una empresa debe pagar seguridad social?
- ¿Los contratos de suministro pagan seguridad social?
- ¿Quién debe pagar la seguridad social en un contrato de prestación de servicios?
El contribuyente del impuesto a la renta, sea persona natural o jurídica, que contrate con trabajadores independientes, podrá deducir de la renta los pagos que le realice, pero debe verificar que esa persona esté afiliada a seguridad social como independiente y que haya pagado los aportes a seguridad social correspondientes.
Es una exigencia del parágrafo segundo del artículo 108 del estatuto tributario, que fija los requisitos para la deducción de los salarios, y de paso incluye a los pagos realizados a trabajadores independientes, es decir, a quienes no están vinculados como trabajadores asalariados.
El monto de los pagos a seguridad social debe corresponder con el ingreso obtenido por el trabajador independiente, como más adelante se detalla.
Si bien la norma habla de la necesidad de exigir o verificar el pago de seguridad social a los trabajadores independientes, el reglamento ha limitado dicha obligación a trabajadores o personas que han sido vinculadas con un contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito.
Así se desprende del inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016:
«Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.»
Sólo a quienes sean vinculados con un contrato de prestación de servicios personales se les debe exigir que acrediten el pago de seguridad social como trabajadores independientes.
Es indiferente si la contratación se hizo por escrito o verbalmente, pues lo relevante es que se haya realizado un pago por un servicio prestado, como bien puede ser un asesor tributario o un técnico en computación que hizo mantenimiento a los equipos del contribuyente.
La regla general es que a todo contratista se le debe exigir el pago de seguridad social para poder deducir los pagos del impuesto a la renta, pero el parágrafo único de la norma ya citada contempla la siguiente excepción:
«Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).»
Si el pago mensual que se hace a un contratista es inferior a 1 salario mínimo mensual, el contratista no está obligado a acreditar pagos a seguridad social.
Este tipo de contratistas, por lo general, son temporales, que no trabajan el mes completo, sino cuando se presentan necesidades específicas del contribuyente.
La verificación de aportes aplica única y exclusivamente para los contratistas, más no para los comerciantes a quienes los contribuyentes les compran materiales y mercancías.
No se debe exigir pago de aportes por los pagos realizados al dueño de la ferretería que surte de materiales a la empresa.
El comerciante, individualmente, debe cotizar a seguridad social como trabajador independiente, pero la norma tributaria no exige al contribuyente que contrata con él que le exija el pago de seguridad social por los pagos que le haya realizado.
Aportes que se deben exigir.
Los aportes a seguridad social están constituidos por salud, pensión y riesgos laborales, y la norma se refiere a ellos de forma general, así que podría suponerse que el contratista debe acreditar que cotizó por todos ellos.
En la práctica, la mayoría de los contratistas solo aportan a salud y pensión; sin embargo, debe tenerse presente que toda persona que trabaje en las instalaciones de una empresa debe estar cubierta por riesgos laborales, y de hecho, en muchas empresas es así, y en todas debería serlo.
No obstante, de momento la Dian no suele cuestionar la ausencia de los pagos a riesgos laborales, y se acepta el pago de las cotizaciones a salud y pensión solamente, pero ello no significa que sea correcto.
Por último, se debe verificar que los pagos a seguridad social se correspondan con el monto del pago recibido por el trabajador independiente, es decir, que el aporte se haya realizado sobre el ingreso base de cotización que la ley exige; esto es, el 40% del pago mensualizado, considerando las posibles depuraciones que se puedan hacer para determinar el IBC, que son extrañas en el contrato de prestación de servicios, pero que en todo caso pueden existir.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si el contratista no paga seguridad social, estando obligado conforme se ha explicado, el contratante retiene el pago hasta tanto se acredite el pago de la seguridad social.
Se debe exigir el pago de seguridad social cuando la totalidad del pago mensual sea igual o superior a un salario mínimo.
Sí. Cuando el representante legal ha sido vinculado con un contrato de prestación de servicios, sí debe pagar la seguridad social.
No. La seguridad social se debe pagar, o mejor, el contratante solo debe exigir el pago cuando se trata de un contrato de prestación de servicios.
Si el contratista es persona natural, deberá cotizar como independiente sobre los ingresos que obtenga del contrato de suministros, pero el contratante no deberá exigirle que acredite el pago de la seguridad social para poderle hacer el pago.
La seguridad social debe pagarla el contratista, quien debe afiliarse como trabajador independiente, y luego entregar al pagador copia de la planilla de pago.
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