Una persona que es heredera de una sucesión ilíquida respecto de la cual tiene un derecho herencial no debe declarar ese derecho debido a que es un derecho que sólo representa una expectativa que se materializa al liquidar la sucesión y asignar a cada heredero bienes según su derecho.
Por ello mismo, mientras la sucesión permanezca en condición de ilíquida, sigue siendo contribuyente del impuesto de renta, y los activos de esta y sobre los que tienen derechos los herederos son declarados por la sucesión ilíquida y no por los herederos.
El derecho del heredero no tiene un valor patrimonial que pueda ser declarado, y ese valor patrimonial sólo se determina cuando se le asignen los bienes producto de la liquidación de la sucesión.
Distinto es cuando una persona compra un derecho herencial, caso en el cual el cesionario o comprador sí debe declarar ese derecho por el precio que pagó, y el cedente debe declarar el ingreso que recibió al realizar la venta.
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