Cuando se comete un error en el NIT de un tercero al elaborar y presentar la información exógena o en medios magnéticos, da lugar a la sanción correspondiente debido a que es un error relevante que entorpece la gestión fiscalizadora que debe hacer la DIAN con base en la información reportada.
Un error en el NIT de una persona o empresa en el reporte de medios magnéticos implica a su vez dos inconsistencias:
- Se reporta un NIT que no debía reportarse.
- Se deja de reportar un NIT que debía reportarse.
La consecuencia es doble. Por un lado, se perjudica a una persona o empresa al reportarle transacciones que no ha realizado, al tiempo que puede beneficiar a otra al no reportarle las transacciones que sí ha realizado. En el primer caso, perjudica a la persona reportada injustamente y en el segundo caso, perjudica a la DIAN el dejar de reportarle información relevante para ejercer su proceso de fiscalización.
El valor de la transacción reportado puede ser correcto, pero si el NIT no lo es, se configura el hecho sancionable.
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