Al hacer una donación se pueden generar algunas obligaciones tributarias, especialmente para quien las recibe, ya que su patrimonio se incrementa, lo que tiene un efecto tributario que puede implicar el pago de impuesto por ganancia ocasional.
- Ganancia ocasional por donaciones.
- Impuesto que se debe pagar al recibir una donación.
- Donaciones exentas del impuesto a las ganancias ocasionales.
- Retención en la fuente por donaciones.
- Retención en la fuente en la donación de activos fijos.
- Impuesto de industria y comercio en las donaciones.
- Efectos tributarios para el donante.
- Preguntas frecuentes.
Ganancia ocasional por donaciones.
Las donaciones que reciba una persona constituyen una ganancia ocasional según lo señala el artículo 302 del estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
Suele suceder que un padre de familia dona un apartamento a su hijo, o en un matrimonio, la pareja de recién casados recibe como regalo un apartamento o un automóvil, actos que se clasifican como donaciones y, por tanto, constituyen ganancia ocasional.
Impuesto que se debe pagar al recibir una donación.
La norma claramente señala que las donaciones y demás actos jurídicos a título gratuito (regalos) constituyen ganancia ocasional, y por supuesto se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales que corresponda.
El artículo 314 del estatuto tributario señala que, para el caso de las personas naturales, por concepto de ganancias ocasionales se debe pagar un impuesto por ganancias ocasionales del 15%; el artículo 313 del mismo estatuto fija la misma tarifa para personas jurídicas.
Pero una persona natural no siempre debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales al recibir una donación, ya que el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, de modo que, si la persona natural no presenta la declaración de renta, no tendrá que pagar ningún impuesto por la donación.
Las donaciones se declaran junto con la declaración de renta y se consideran precisamente como ingresos por ganancias ocasionales.
Si la donación es considerable, como un apartamento o un vehículo, es probable que quien la reciba supere el tope de patrimonio que le obligaría a declarar renta, y en tal caso tendría que pagar el impuesto a las ganancias ocasionales.
Donaciones exentas del impuesto a las ganancias ocasionales.
Toda donación constituye ganancia ocasional y, en consecuencia, se causa el impuesto a las ganancias ocasionales, pero la ley ha considerado algunas donaciones, o parte de ellas, exentas de pagar dicho impuesto.
Respecto a ello, dice el numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario:
«El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.»
El 20% de la donación y hasta un máximo de 1.625 UVT, está exento del impuesto de ganancias ocasionales.
Por ejemplo, si a usted le regalan un apartamento avaluado en $300.000.000, no pagará impuesto por los primeros $60.000.000, cifra que es el 20% del valor de la donación, y cifra que no alcanza el límite de los 1.625 UVT.
Retención en la fuente por donaciones.
Cuando se hace una donación, quien la recibe está obteniendo un ingreso que está sometido a retención en la fuente, y si la persona que hace la donación es agente de retención, debe efectuar la retención en la fuente respectiva.
Como las donaciones no tienen un concepto específico de retención en la fuente, se aplica el concepto de otros ingresos a que hace referencia el artículo 401 del estatuto tributario.
Este concepto tiene dos tarifas de retención en la fuente según el artículo 1.2.4.9.2 del decreto 1625 de 2016:
- 3.5% no declarantes de renta.
- 2.5% declarantes del impuesto a la renta.
Esta retención se debe hacer siempre que la persona que haga la donación sea agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.
Si la donación la hace una persona jurídica, esta, por ser jurídica, siempre es agente de retención.
Retención en la fuente en la donación de activos fijos.
Algunas personas interpretan que, como la donación implica la enajenación del activo, se debe aplicar retención en la fuente por enajenación de activos fijos; solo que este concepto de retención técnicamente no existe.
Si bien el artículo 398 del estatuto tributario establece la retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales, la retención se aplica sobre los ingresos obtenidos en ocasión a la enajenación del activo fijo.
Señala la norma en el primer inciso:
«Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.»
Lo que se somete a retención son los ingresos por concepto de enajenación de activos, y si bien la donación implica enajenar el activo, de esa enajenación no se derivan ingresos que puedan estar sometidos a la retención del 1% a que se refiere el artículo 398 del estatuto tributario.
En ese sentido se pronunció la Dian en un concepto 064694 del 7 de julio de 2008, reiterando su doctrina de 1998:
«Por otra parte, como se mencionó en los Conceptos Nos. 008056 y 023708 de 1998, cuando se refirieron a la donación de un inmueble, se aclaró que no había retención en la fuente por la circunstancia anotada, es decir, no se trataba de una venta o dación en pago, y por no haber ingreso para el donante.»
El donante sí debe efectuar la retención en la fuente por otros ingresos en caso de ser agente de retención, como ya se explicó.
Impuesto de industria y comercio en las donaciones.
Las donaciones no causan el impuesto de industria y comercio en cabeza de quien recibe la donación, por no corresponder a una actividad de comercio o de servicios que pueda estar gravada con este impuesto.
En sentencia del 3 de marzo de 2011, expediente 18328, la sección cuarta del Consejo de Estado señaló al respecto:
«En consecuencia, tratándose de ingresos provenientes de donaciones gratuitas, pues no tiene que prestar ningún servicio a las organizaciones cooperantes, no son gravados con el impuesto de industria y comercio y por tanto, no hacen parte de la base de determinación de la sanción por no declarar este tributo.»
La donación gratuita hace referencia a la donación que se hace sin que exista contraprestación alguna por parte del donatario o beneficiario, que es la regla general.
Si la donación no fuera gratuita, sí se causaría el impuesto de industria y comercio, en la medida en que el donante percibiría un ingreso que estaría gravado con el ICA.
Efectos tributarios para el donante.
Quien hace la donación no debe pagar ningún impuesto, ya que su patrimonio se está disminuyendo, situación que se debe reflejar en el patrimonio fiscal en caso de ser declarante de renta.
Por el contrario, en algunos casos las donaciones generan algunos beneficios, como descuentos tributarios, como se explica en el siguiente artículo.
Las donaciones solo otorgan beneficios tributarios cuando se hacen a entidades del régimen tributario especial o dirigidas a ciertos sectores que el legislador ha querido impulsar.
Las donaciones que se realicen a personas naturales no otorgan ningún beneficio tributario.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si le regalan dinero, sería una ganancia ocasional y, dependiendo del monto y si es declarante de renta, debería pagar el impuesto a las ganancias ocasionales correspondiente.
Sin embargo, cuando se regala dinero, las personas suelen declararlo en razón de que no siempre queda evidencia del dinero regalado, especialmente si se regala en efectivo.
No declarar el dinero que le regalen puede suponer un problema tanto fiscal como penal, dependiendo del monto recibido.
Si le regalan algunos billetes, no hay ningún problema si no lo declara, pero si es mucho dinero, al no declararlo se puede generar una diferencia patrimonial que implica el pago de una especie de sanción.
Además, si se incrementa injustificadamente el patrimonio, puede ser objeto de una investigación penal por lavado de activos.
Se deben evaluar esos riesgos antes de decidir si declara o no el dinero que le regalen.
Las donaciones se declaran como una ganancia ocasional en la sección respectiva del formulario 210.
Las donaciones se declaran en conjunto con las otras ganancias ocasionales en el renglón 111 del formulario 210, para el caso de las personas naturales.
Sí. Se debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales del 15%.
Sí. Las donaciones, al constituir un ingreso, están sujetas a retención en la fuente siempre que el donante tenga la calidad de agente de retención.
Los ingresos por donaciones no están gravados con el IVA respecto al donatario, pero si se dona un bien que hace parte del inventario del donante, este deberá generar el IVA teórico sobre el valor comercial del bien donado.
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