La Dian y las distintas autoridades tributarias territoriales pueden imponer una serie de sanciones tributarias según el tipo de incumplimiento o error en que incurra el contribuyente.
Por qué se imponen sanciones tributarias.
Las sanciones se imponen porque el contribuyente incumple con sus obligaciones tributarias, ya sea que no las cumple en absoluto, las cumple tarde o las cumple mal.
Por lo anterior, las sanciones tributarias no forman parte de la obligación tributaria, sino que son consecuencia de incumplir con una obligación.
Además de las sanciones tributarias, el contribuyente debe pagar intereses moratorios cuando no paga oportunamente los impuestos o retenciones, lo cual es otra consecuencia de incumplir la obligación de pagar dentro del plazo fijado por la ley.
Sanciones tributarias que existen.
Todas las sanciones tributarias deben estar expresamente contempladas por la norma, y cada una obedece a un tipo de irregularidad o incumplimiento.
A continuación, relacionamos las principales sanciones, junto con un artículo en el que se aborda con más detalle la sanción.
Sanciones independientes tributarias.
Las sanciones independientes son las que se imponen mediante resolución independiente, es decir, sobre la que no hay un requerimiento especial, ni implican corregir una declaración tributaria.
Tal es el caso de la sanción por facturación, o la sanción por no entregar información a la Dian, sanciones que no implican la modificación de las declaraciones tributarias.
Sanciones tributarias no forman parte de la obligación tributaria.
Las sanciones tributarias no son parte de la obligación tributaria en sí, sino una consecuencia de incumplir con tales obligaciones.
Una cosa es la obligación tributaria como tal, y otra muy distinta la consecuencia legal del incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias.
La sanción tributaria es, pues, la pena o multa que el legislador impone a quien, estando sometido a una obligación tributaria, la evade o incumple.
Una sanción no es obligatoria, por tanto, tampoco puede ser parte de ninguna obligación, puesto que la sanción solo existirá en la medida en que el obligado incumpla; es decir, la sanción se puede considerar voluntaria en la medida en que el contribuyente obligado decide, mediante el uso de su libre albedrío, no cumplir con sus obligaciones tributarias.
Es, pues, la voluntad del contribuyente de no cumplir con sus obligaciones la que origina la imposición de la sanción, razón por la cual no se puede considerar que haga parte de las obligaciones tributarias, puesto que estas no pueden escapar a la voluntad del obligado.
Siendo la sanción tributaria consecuencia de una acción u omisión voluntaria, que solo recae sobre aquellos sujetos pasivos de un tributo que han optado por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias, no ha de considerarse que es componente y parte de las obligaciones tributarias, pues se entiende que una obligación es una responsabilidad de la que no es posible abstraerse so pena de hacerse acreedor precisamente de la sanción.
Un contribuyente no puede evitar las obligaciones tributarias, mientras que puede evitar ser objeto de las sanciones. Y partiendo del hecho de que la obligación tributaria es precisamente obligatoria, y que la sanción es voluntaria, no puede entonces asimilarse una con la otra, ni puede afirmarse que una (la sanción) forma parte de la otra, sino que una es consecuencia del incumplimiento de la otra.
Las distintas obligaciones tributarias que puede verse obligado a pagar un contribuyente que incumple con sus obligaciones.
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