El estatuto tributario contempla dos sanciones que se pueden imponer a los notarios públicos en relación con la autorización de escrituras públicas.
- Obligaciones tributarias de los notarios.
- Sanción por autorizar escrituras sin el pago de la retención.
- Sanción por autorizar escrituras por un valor inferior al artículo 278 del E.T.
- Autorización de escrituras públicas por un valor inferior al señalado en el artículo 90 del E.T.
- Omisión de agente de retención del notario público.
Obligaciones tributarias de los notarios.
Los notarios públicos cumplen con una función que tiene un efecto importante en el recaudo tributario en la medida en que la transferencia del patrimonio del contribuyente se hace con participación, y si el notario no es diligente, se facilita el incumplimiento de algunas obligaciones tributarias.
La primera sanción tiene que ver con la autorización de escrituras sin el pago de la respectiva retención en la fuente cuando a ella hubiera lugar.
Recordemos que la retención en la fuente en la venta de activos fijos es recaudada por el notario público y debe acreditarse el pago antes de protocolizar la escritura pública.
Sanción por autorizar escrituras sin el pago de la retención.
La retención en la fuente debe ser pagada por el vendedor, y si el notario autorizara o protocolizara una escritura sin ese pago, se expone a la sanción contemplada en el artículo 672 del estatuto tributario:
Al respecto, dice el artículo 672 del estatuto tributario:
«Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.»
Recordemos que la venta de ciertas propiedades, como los activos fijos, requiere hacerse mediante escritura pública y esa operación está sujeta a retención en la fuente, y quien debe recaudar esa retención es el notario.
Sanción por autorizar escrituras por un valor inferior al artículo 278 del E.T.
La segunda sanción está relacionada con la autorización de una escritura por un valor inferior al que establece el artículo 278 del estatuto tributario.
Sobre ello, dice el artículo 673 del estatuto tributario:
«Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.»
Por su parte, el artículo 278 del estatuto tributario señala:
«Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.»
Esta limitación aplica para la compra de inmuebles financiados por una entidad bancaria y no aplica para los demás casos, como por ejemplo cuando las personas compran sin hipoteca una casa a valor comercial y la escrituran por el avalúo catastral, que es apenas una fracción del valor comercial, teniendo en cuenta las limitaciones que impone el artículo 90 del estatuto tributario respecto al valor de la escritura y al reconocimiento fiscal de los pagos no canalizados por el sistema financiero.
Autorización de escrituras públicas por un valor inferior al señalado en el artículo 90 del E.T.
El artículo 90 del estatuto tributario fija unas reglas sobre el valor por el que se puede escriturar la venta de bienes raíces, pero en ese caso el notario no tiene ninguna responsabilidad.
El valor escriturado no puede ser inferior al avalúo catastral ni diferir en más de un 15% del valor comercial, pero el estatuto tributario no contempla ninguna sanción para el notario que no observe esos límites.
Omisión de agente de retención del notario público.
Las notarías son agentes de retención, y como todo agente de retención, son responsables de retener, declarar y pagar las retenciones que correspondan, y si no cumplen con su obligación, pueden ser responsables del delito de omisión de agente de retención.
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