Sanciones tributarias a gerentes y representantes legales

Los gerentes o representantes legales, como administradores y responsables ante terceros del contribuyente, están sujetos a sanciones tributarias y, en algunos casos, al pago solidario de los impuestos de la sociedad o contribuyente.

Responsabilidad del representante legal ante la Dian.

El representante legal de una empresa es quien tiene la obligación de hacer que su representada cumpla con las obligaciones tributarias.

El representante legal, además de tener la obligación de firmar las declaraciones tributarias que se presentan, debe asegurarse de que la empresa cumpla con sus obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales.

Es por ello que la ley tributaria, además de sancionar a la empresa como tal, también sanciona al representante legal en ciertas circunstancias que a continuación se detallan.

Sanción a los representantes legales por la evasión de impuestos.

El artículo 658-1 del estatuto tributario contempla una sanción para los representantes legales de los contribuyentes que evaden impuestos bajo las siguientes modalidades:

  1. Omisión de ingresos.
  2. Doble contabilidad.
  3. Inclusión de costos o deducciones inexistentes.
  4. Declaración de pérdidas improcedentes.

La sanción procede cuando el representante legal aprueba la conducta o la ordena.

Esta sanción aplica para quienes actúan como representantes del contribuyente, según el artículo 572 del estatuto tributario.

La sanción que se impone al representante legal es igual al 20% de la sanción que se ha impuesto al contribuyente, sin que exceda la suma de 4.100 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico a 2025.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Esta sanción no puede ser inferior a la sanción mínima señalada en el artículo 639 del estatuto tributario, ya que las exclusiones allí señaladas no contemplan la sanción del artículo 658-1 del estatuto tributario.

Sanción mínima Dian.Sanción mínima que se debe pagar a la Dian por hechos irregulares en las declaraciones tributarias y demás incumplimientos sancionables.

Por último, la norma precisa que esa sanción no puede ser sufragada por la sociedad o el contribuyente, y en caso de que lo hiciera, por supuesto que ese pago no puede ser deducible.

Señala la norma que la «sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora.»

Sanción penal a representantes legales por no pagar Iva y retenciones.

Existe una responsabilidad penal para los contribuyentes que no paguen el impuesto a las ventas recaudado y las retenciones en la fuente practicadas, responsabilidad que se puede hacer extensiva al representante legal.

Omisión de agente retenedor.Hasta 108 meses de cárcel para quienes no paguen el Iva recaudado y las retenciones en la fuente practicadas.

Señala el inciso tercero del artículo 665 del estatuto tributario:

«Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal.»

Es decir que el representante puede delegar la responsabilidad penal en el empleado encargado del pago de los impuestos, y si no hace esa delegación, la responsabilidad recaerá sobre el representante legal.

Responsabilidad de representantes legales de no contribuyentes que sirven de instrumento de evasión.

El artículo 795 del estatuto tributario establece una sanción traducida en responsabilidad solidaria para los representantes legales de entidades no contribuyentes del impuesto a la renta, que sirvan como instrumento de evasión de impuestos:

«Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.»

De muy poca aplicación, pero ahí está la norma.

Entidades no contribuyentes del impuesto de renta.Entidades estatales y privadas que no son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios.

Responsabilidad del representante legal en la liquidación de la sociedad.

El artículo 847 del estatuto tributario impone una obligación al representante legal de la sociedad que se liquida, que de no cumplirse tiene las siguientes consecuencias.

La obligación:

«Cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley, distintas a la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, deberá darle aviso, por medio de su representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, con el fin de que ésta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.»

Y la consecuencia:

«Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administración, sin perjuicio de la señalada en el artículo 794, entre los socios y accionistas y la sociedad.»

Otra responsabilidad solidaria para el representante legal que no cumpla cabalmente con sus obligaciones.

Sanción a representantes legales en devoluciones y compensaciones improcedentes.

El artículo 670 del estatuto tributario, que trata sobre la sanción por devolución o compensación improcedente, hace responsable al representante legal en los siguientes términos:

«Cuando, utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente. En este caso, el contador o revisor fiscal, así como el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables de la sanción prevista en este inciso, si ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente.»

Para que el representante legal se libere de esa responsabilidad, tendrá que demostrar que no aprobó ni ordenó el fraude, o tiene que firmar la declaración con salvedades, algo que es una invitación directa a la Dian para que inicie un proceso de fiscalización.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 27). Sanciones tributarias a gerentes y representantes legales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-tributarias-a-gerentes-y-representantes-legales.html

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