Sanción por no enviar información tributaria

El contribuyente que no envíe o no entregue la información que la Dian le solicite, ya sea suya o de un tercero, puede ser sancionado con multas económicas.

Obligación de enviar información.

Todo contribuyente está en la obligación de atender las solicitudes que le haga la Dian de información tributaria, información que debe ser enviada dentro del plazo definido para ello, y en la forma en que se le solicite.

Esta información puede ser la que comúnmente llamamos reporte en medios magnéticos, que algunos contribuyentes deben enviar regularmente a la Dian, y aquella puntual que la Dian puede solicitar a cualquier contribuyente que pueda ser de utilidad a cualquier proceso de fiscalización que esté llevando a cabo la Dian.

No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores son irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del estatuto tributario, que fue modificado por la ley 2277 de 2022, haciendo menos costosa la sanción.

Sanción por no enviar información a la Dian.

La norma, esto es, el artículo 651 del estatuto tributario, prevé dos tipos de sanciones que a continuación se exponen.

Multa o sanción económica.

La Dian puede imponer una multa de hasta 7.500 UVT, aplicando los siguientes criterios:

  • El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviera cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

La base sobre la que se impone la sanción es el monto o valor de los conceptos no reportados por el contribuyente.

Desconocimiento de costos y deducciones.

El artículo 651 del estatuto tributario prevé el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones en casos en que la información solicitada tenga relación con esos conceptos, y que corresponda a información que por disposición legal debe ser conservada por el contribuyente manteniéndola a disposición de la Dian.

Reducción de la sanción.

La sanción que se aplique en los términos del numeral 1 del artículo 651 del estatuto tributario se puede reducir en las siguientes condiciones:

«La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»

En cuanto al desconocimiento de los costos y deducciones de que trata el numeral 2 del artículo 651 del estatuto tributario, existe el siguiente beneficio:

«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Uné1 vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»

En todo caso, el contribuyente puede deducir sólo lo que soporte debidamente.

Beneficios por corregir voluntariamente.

Si el contribuyente corrige voluntariamente las infracciones relacionadas con el reporte de información, es decir, lo hace antes de ser requerido por la Dian, la sanción se reduce al 10% de la considerada inicialmente por la norma según el parágrafo primero del artículo 651:

«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»

Aunque la sanción inicialmente planteada es onerosa, la ley introdujo importantes reducciones para incentivar al contribuyente a colaborar y subsanar los errores voluntariamente.

Procedimiento para imponer la sanción por no enviar información.

El artículo 651 del estatuto tributario contempla la sanción por no enviar información y a la vez establece el procedimiento que la Dian ha de seguir para imponer dicha sanción.

Dice el artículo 651 del estatuto tributario que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, que es la regla general, la Dian primero enviará un pliego de cargos al contribuyente que haya incurrido en los hechos sancionables relativos al envío de información.

Una vez el contribuyente reciba o se notifique del pliego de cargos, tiene un mes para responderlo, tiempo en el cual puede objetar el pliego de cargos o subsanar las omisiones que se le imputan en él.

Si el contribuyente subsana las omisiones dentro de la oportunidad legal que tiene para responder el pliego de cargos, o en todo caso antes de que se le notifique la sanción por no enviar información, la sanción inicialmente planteada conforme a las reglas establecidas por el artículo 651 del estatuto tributario se reducirá al 50%.

La reducción se hará al 70% de la inicialmente planteada si el contribuyente subsana las omisiones dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción respectiva.

Para que el contribuyente se pueda acoger a las reducciones de la sanción que contempla la ley, este debe subsanar las omisiones que originaron la sanción, como por ejemplo enviarla si fue que no la envió o corregirla si fue que envió información errónea. Si ello no sucede, persistirá el hecho sancionable, por lo que no puede existir beneficio alguno.

Amnistía en la sanción por no enviar información.

La ley 2277 de 2022 crea una amnistía parcial respecto a la sanción por no enviar información, contenida en el parágrafo transitorio del artículo 651 del estatuto tributario:

«Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en este artículo y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1º) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5%).»

El parágrafo 1, que trata sobre la corrección voluntaria, contempla una sanción del 10%, y este parágrafo transitorio la baja al 5% de ese valor, por lo que es un beneficio muy representativo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, diciembre 9). Sanción por no enviar información tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-no-enviar-informacion-tributaria.html

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