Sanción por extemporaneidad en la declaración de Iva

Cuando la declaración de IVA se presenta luego de haber vencido el plazo para declarar, se debe pagar la sanción por extemporaneidad en los términos del artículo 641 del estatuto tributario si se declara antes de que la DIAN notifique el emplazamiento para declarar, o en los términos del artículo 642 del estatuto tributario si se declara luego de haberse notificado el emplazamiento para declarar.

Base para liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración de IVA.

Los artículos 641 y 642 del estatuto tributario señalan que la sanción por extemporaneidad se paga sobre el impuesto a cargo, pero en el formulario de IVA no existe un renglón con el concepto «Impuesto a cargo», pero su equivalente es el resultado de restar el IVA descontable al IVA generado, que corresponde al «Saldo a pagar por el periodo fiscal».

En consecuencia, la sanción se paga sobre el Saldo a pagar por el periodo fiscal, antes de restar el saldo a favor del periodo anterior, si lo hubiera, y antes de restar las retenciones en la fuente.

Esta aclaración es relevante porque en el formulario existen dos renglones similares, el «Saldo a pagar por el periodo fiscal» y «Saldo a pagar por impuesto», y la base para liquidar la sanción es el primero, porque el segundo está disminuido por el saldo a favor del periodo anterior y por las retenciones en la fuente por IVA que se practicaron en el periodo.

Base para liquidar la sanción si no hay impuesto a pagar.

Cuando la declaración extemporánea no arroja impuesto a pagar (Saldo a pagar por el periodo fiscal), de modo que su resultado es cero, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos del periodo a declarar.

Así, cuando se presenta la declaración del bimestre 1, se toman los ingresos brutos declarados en dicho bimestre. Y si el periodo es cuatrimestral, se toman los ingresos del cuatrimestre.

Base para liquidar la sanción cuando no hay impuesto a pagar ni hay ingresos.

Si en la declaración extemporánea no hubiera impuesto a cargo ni ingresos, probablemente no sea necesario presentar la declaración de IVA porque esta quedaría en ceros (artículo 601 E.T.); sin embargo, si en ese periodo hay operaciones que den lugar a impuestos descontables y ajustes por devoluciones, deberá presentarse la declaración, y la base para liquidar la sanción sería el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

Porcentaje de la sanción de extemporaneidad.

Habiendo determinado la base para liquidar la sanción por extemporaneidad en la declaración de Iva, se debe aplicar el porcentaje de sanción para determinar el monto a pagar por concepto de sanciones.

  • Si no hay emplazamiento para declarar.
    • Si hay impuesto a cargo:
      • Sanción mensual o fracción: 5% del impuesto a cargo o retención.
      • Límite máximo: 100% del impuesto o retención.
    • Si no hay impuesto a cargo:
      • Si hay ingresos en el período:
        • Base de cálculo: Ingresos brutos percibidos en el período.
        • Sanción mensual o fracción: 0.5% de los ingresos brutos.
        • Límite máximo: La menor de las siguientes cifras:
          • 5% de los ingresos brutos.
          • Doble del saldo a favor (si lo hay).
          • 500 UVT (si no hay saldo a favor).
      • Si no hay ingresos en el período:
        • Base de cálculo: Patrimonio líquido del año anterior.
        • Sanción mensual o fracción: 1% del patrimonio líquido.
        • Límite máximo: La menor de las siguientes cifras:
          • 10% del patrimonio líquido.
          • Doble del saldo a favor (si lo hay).
          • 500 UVT (si no hay saldo a favor).
  • Si hay emplazamiento para declarar.
    • Si hay impuesto a cargo:
      • Sanción mensual o fracción: 10% del impuesto a cargo o retención.
      • Límite máximo: 200% del impuesto o retención.
    • Si no hay impuesto a cargo:
      • Si hay ingresos en el período:
        • Base de cálculo: Ingresos brutos percibidos en el período.
        • Sanción mensual o fracción: 1% de los ingresos brutos.
        • Límite máximo: La menor de las siguientes cifras:
          • 10% de los ingresos brutos.
          • Doble del saldo a favor (si lo hay).
          • 000 UVT (si no hay saldo a favor).
      • Si no hay ingresos en el período:
        • Base de cálculo: Patrimonio líquido del año anterior.
        • Sanción mensual o fracción: 2% del patrimonio líquido.
        • Límite máximo: La menor de las siguientes cifras:
          • 20% del patrimonio líquido.
          • Doble del saldo a favor (si lo hay).
          • 5000 UVT (si no hay saldo a favor).

El monto de la sanción de pende en primer lugar de si la presenta antes de que la Dian le notifique el emplazamiento para declarar o después. Si se espera a que se le notifique el emplazamiento para declarar la sanción se duplica.

Reducción de la sanción por extemporaneidad en la declaración de IVA.

La sanción por extemporaneidad que liquide en los anteriores términos le aplica la reducción de la sanción que contempla el artículo 640 del estatuto tributario.

En este simulador en línea puede determinar si puede aplicar la reducción y en cuánto puede reducir la sanción.

En este otro liquidador en línea puede calcular la sanción por extemporaneidad, teniendo en cuenta los criterios aquí explicados para el momento de diligenciar el formulario.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 8). Sanción por extemporaneidad en la declaración de Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-extemporaneidad-en-la-declaracion-de-iva.html

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