El rechazo o disminución de pérdidas fiscales puede generar sanción por corrección o inexactitud, según corresponda, debido a que el contribuyente declaró perdidas fiscales improcedentes o que no existían dando lugar a la inexactitud que debe ser corregida, ya sea voluntariamente o luego de proferido el requerimiento especial.
- Efecto de la disminución o rechazo de pérdidas fiscales.
- Qué tipo de sanción se aplica en la disminución de pérdidas fiscales.
- Cómo se calcula la sanción por disminución de pérdidas fiscales.
- Casos en que no se aplica sanción en la disminución de pérdidas fiscales.
- ¿Corregir las declaraciones en las que se compensaron pérdidas fiscales rechazadas?
Efecto de la disminución o rechazo de pérdidas fiscales.
Las pérdidas fiscales tienen relevancia por cuanto pueden ser compensadas con las rentas líquidas de los períodos siguientes, por lo que el contribuyente pagará un menor impuesto en los períodos en que compense esas pérdidas.
En consecuencia, si luego la pérdida compensada que dio lugar a un menor pago de impuestos se disminuye o es rechazada por la Dian, significa que se pagó indebidamente un menor impuesto, hecho que es sancionable.
La sanción se liquida en el período en el que se ha determinado la pérdida fiscal objeto de rechazo o disminución, pero si las pérdidas fiscales improcedentes se compensaron en los periodos subsiguientes será necesario corregir esas declaraciones como se explica más adelante.
Qué tipo de sanción se aplica en la disminución de pérdidas fiscales.
Para conocer la sanción que se debe aplicar cuando se rechazan o disminuyen pérdidas fiscales, debemos recurrir al primer inciso del artículo 647-1 del estatuto tributario:
«La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.»
De lo anterior se advierte que, si la disminución de la pérdida ocurre porque el contribuyente ha corregido, procede la sanción por corrección.
Si la pérdida fiscal es disminuida o rechazada por la Dian, se aplica la sanción por inexactitud, que es lo que ocurre cuando la Dian profiere un requerimiento especial.
Cómo se calcula la sanción por disminución de pérdidas fiscales.
Supongamos que se presenta una corrección provocada para disminuir la pérdida fiscal declarada en el 2023 en $10.000.000. A este valor se le aplica la tarifa del impuesto de renta vigente para el año 2023, que era del 34%.
El impuesto teórico se determina con base en la tarifa vigente para el año en que se declaró la pérdida fiscal rechazada o disminuida.
Luego, el impuesto teóricamente generado sobre una base de $10.000.000 será de $3.400.000, y considerando que la sanción por corrección provocada es del 20%, tendremos una sanción por valor de $680.000.
Si lo que procede es la sanción por inexactitud, el procedimiento es igual, solo que el porcentaje de la sanción cambia.
Casos en que no se aplica sanción en la disminución de pérdidas fiscales.
El inciso segundo del artículo 647-1 del estatuto tributario señala que las razones para eximir al contribuyente de las sanciones por corrección y por inexactitud, también eximen del pago de las sanciones derivadas de la disminución o rechazo de pérdidas fiscales, como puede ser la diferencia de criterio en la aplicación de las normas.
Por su parte, señala el parágrafo segundo del artículo antes citado:
«La sanción prevista en el presente artículo no se aplicará, cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección tributaria, y la pérdida no haya sido compensada.»
Si la corrección es voluntaria y no se han compensado las pérdidas fiscales disminuidas o rechazadas, no hay lugar a ninguna sanción. Se da cuando se corrige la declaración antes de compensar la pérdida en periodos anteriores.
¿Corregir las declaraciones en las que se compensaron pérdidas fiscales rechazadas?
Supongamos que la pérdida fiscal disminuida o rechazada ya fue compensada en los años siguientes. ¿Se deben corregir las declaraciones de los años en que se compensó esa pérdida fiscal que desapareció?
No siempre se deben corregir esas declaraciones en aplicación del artículo 199 del estatuto tributario:
«Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.»
Y así lo recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 18912 del 21 de febrero de 2019, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:
«Ahora, en el evento en que la pérdida fiscal rechazada haya sido compensada por el contribuyente en los años gravables siguientes, la Autoridad de impuestos se encuentra habilitada, adicionalmente, para incluir la suma compensada de forma improcedente como una renta líquida por recuperación de deducciones en la autoliquidación que determinó la pérdida fiscal, en virtud del artículo 199 del ET.»
Ello podría dar lugar a incrementar el impuesto a pagar o a disminuir el saldo favor de la declaración en la que se compensaron pérdidas fiscales rechazadas, dando lugar al pago de la sanción por corrección o inexactitud.
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