Sanción por corrección de información exógena

Cuando se corrige la información exógena o medios magnéticos, se debe pagar la sanción del 0.7% conforme señala el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, monto limitado a 7.500 Uvt.

Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.

En primer lugar, recordemos lo que señala el literal b) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;»

En principio, calcular la sanción es sencillo; solo se debe aplicar el 0.7% sobre la suma respecto a la cual se reportó de forma errónea.

Base para calcular la sanción por corregir la información exógena.

La ley no precisa la base sobre la que se debe calcular la sanción y se limita a decir que es sobre las sumas respecto a las cuales se suministró de forma errónea.

Sin embargo, la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 25120 de 2021, con ponencia del magistrado Milton Chávez García, señaló que la sanción se liquida sobre la diferencia resultante entre el valor reportado erróneamente y el que debía reportarse:

«Entonces, de conformidad con la sentencia citada, que se reitera, la base de imposición de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente

Supongamos que la empresa vendió un inmueble en $300.000.000 y reportó $200.000.000, debiendo corregir la información para reportar los $300.000.000.

La empresa reportó $200.000.000 cuando tenía que reportar $300.000.000, es decir, se presentó una diferencia de $100.000.000. En tal caso, la sanción se liquida sobre $100.000.000, y como la sanción es del 0.7%, equivale a $700.000.

Corrección de la información exógena antes del vencimiento.

Cuando la información exógena se corrige antes del vencimiento del plazo para presentarla, no se liquida ninguna sanción, según dispone el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 351 del Estatuto Tributario.

La sanción se paga cuando la corrección de la información se hace luego de vencido el plazo fijado por el Gobierno para su presentación.

Reducción de la sanción por corrección de la información exógena.

De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, la sanción por corrección de la información exógena se puede reducir en los siguientes casos:

Momento de la corrección Porcentaje de reducción
Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. 50%
Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. 30%
Si la omisión se subsana de manera voluntaria, las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos. 90%

Para obtener la reducción, se debe corregir o subsanar la información presentada con errores y, además, se debe pagar la sanción reducida o firmar un acuerdo de pago respecto al monto de la sanción liquidada.

Cálculo de la sanción por errores en la información exógena.

En este liquidador en línea puede calcular la sanción por corrección de la información exógena, con la reducción que aplique según la realidad del contribuyente.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 20). Sanción por corrección de información exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-corregir-exogena.html

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