Cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con errores, debe corregirlas y pagar la sanción por corrección.
- Errores que generan la sanción por corrección.
- ¿Cuándo aplica la sanción por corrección?
- Base para liquidar la sanción por corrección.
- El monto de la sanción por corrección.
- Sanción por corrección en una declaración extemporánea.
- Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor.
- Corrección de errores que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor.
- Sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo.
- Corrección de las declaraciones presentadas antes del vencimiento para declarar.
- Intereses moratorios en la corrección.
- Liquidación de la sanción por corrección en línea.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se paga sanción por corrección cuando aumenta el saldo a favor?
- ¿Cuál es la sanción por disminuir el saldo a favor?
- ¿Hay sanción por corrección cuando disminuye el saldo a pagar?
- ¿Hay sanción por corregir saldo a favor?
- ¿Cuando se corrige una declaración se paga extemporaneidad?
- ¿Cuál es la sanción por corrección de la declaración de ICA?
Errores que generan la sanción por corrección.
La sanción por corrección se aplica cuando se corrige la declaración y de esa corrección se deriva un mayor impuesto o un menor saldo a favor, tal como lo señala el artículo 644 del estatuto tributario.
Cualquier error que, de ser corregido, derive en un mayor impuesto o menor saldo a favor configura el hecho sancionable. Entre los errores que terminan configurando la sanción por corrección, tenemos:
- Inclusión de costos o gastos falsos o inexistentes.
- Inclusión de costos y deducciones sin soportes.
- Omisión de ingresos.
- Incluir beneficios tributarios a los que no se tiene derecho o sin el cumplimiento de requisitos.
La sanción por corrección aquí expuesta sigue siendo la misma para el año gravable 2023.
¿Cuándo aplica la sanción por corrección?
La sanción por corrección aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian.
Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera voluntad, corrigiendo a voluntad.
En esta etapa, no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir.
Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección, sino la sanción por inexactitud.
En otras palabras, si el contribuyente actúa por las buenas y por sí mismo, paga la sanción por corrección, que es menor, pero si es la Dian la que debe actuar para determinar el impuesto correcto, la sanción es otra y más elevada.
Base para liquidar la sanción por corrección.
La norma señala que la sanción se debe pagar sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada.
La sanción por corrección tiene como finalidad penalizar o castigar al contribuyente por haber pagado un impuesto menor al que debía, y esa sanción se aplica sobre el impuesto que dejó de pagar como consecuencia de los errores incurridos al declarar.
El mayor impuesto a pagar como base de la sanción por corrección.
El mayor impuesto a pagar surge cuando en la declaración de corrección se determina un impuesto mayor al que se determinó inicialmente.
Supongamos que se presenta la declaración inicial con un impuesto a pagar de $10.000.000.
Luego se corrige la declaración y se determina un impuesto a pagar de $15.000.000.
Es evidente que se ha determinado un mayor impuesto a pagar por la suma de $5.000.000, que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.
El menor saldo a favor como base de la sanción por corrección.
Cuando en la declaración presentada no se determina impuesto a pagar, sino un saldo a favor del contribuyente, la sanción por corrección procede si al corregir la declaración se determina un menor saldo a favor.
Supongamos que se presenta la declaración de IVA con un saldo a favor de $20.000.000.
Luego se corrige la declaración y resulta un saldo a favor de $10.000.000.
Ese saldo a favor ha disminuido en $10.000.000, que se convierte en la base para liquidar la sanción por corrección.
Es así porque inicialmente el contribuyente declaró que el estado le debía una suma mayor a la real, lo que es contrario a cuando se determina un impuesto a pagar, donde se declara que el contribuyente le debe al estado un valor menor al real, y en los dos casos, el estado resulta perjudicado por el proceder del contribuyente.
Puede suceder que inicialmente se tenía un saldo a favor y luego de corregir lo que resultó fue un impuesto a pagar, como, por ejemplo:
Saldo a favor en la primera declaración | 10.000.000 |
Saldo a pagar en la corrección | 5.000.000 |
Diferencia | 15.000.000. |
En este caso se suman los dos valores para determinar la diferencia o base para determinar la sanción por corrección.
La sanción por corrección no se incluye para determinar la base de la sanción por corrección.
La base para liquidar la sanción por corrección es el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y para hacer ese cálculo no se incluye la sanción por corrección, pues se pagarían sanciones sobre sanciones.
Ejemplo:
Impuesto a pagar primera declaración | 20.000.000 |
Impuesto a pagar en la corrección | 30.000.000. |
Sanción por corrección | 1.000.000. |
Saldo a pagar (Mayor impuesto + sanción) | 11.000.000. |
Cuando el contribuyente presenta la declaración de corrección, el valor que debe pagar es de 11.000.000, y no puede calcular la sanción por corrección sobre ese valor, sino que debe calcularla antes de incluir la sanción, pues de lo contrario la sanción no sería de 1.000.000, sino de 1.100.000.
Así lo señala expresamente el parágrafo 3 del artículo 644 del estatuto tributario.
El monto de la sanción por corrección.
Lo que el contribuyente debe pagar de sanción por corrección depende de si la corrección la hizo voluntariamente o la hizo porque la Dian lo emplazó a corregir.
Porcentajes de sanción:
- Corregir antes del emplazamiento: 10%.
- Corregir después del emplazamiento: 20%
Sanción por corrección del 10%.
La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige antes de que la Dian le notifique un emplazamiento para declarar o antes de que ordene un auto de inspección tributaria.
Señala el numeral 1 del artículo 644 del estatuto tributario:
«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»
Cuando el contribuyente actúa motu proprio, la consecuencia es menor.
Sanción por corrección del 20%.
La sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria.
Señala el numeral 2 del artículo 644 del estatuto tributario:
«El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.»
Como se puede observar, la sanción por corrección del 20% procede luego del emplazamiento o la inspección tributaria, pero antes de la notificación del requerimiento especial.
Una vez notificado el requerimiento especial, el contribuyente ya no puede corregir pagando la sanción por corrección que a estas alturas es del 20%, sino que debe corregir pagando la sanción por inexactitud, que puede llegar a ser del 200%.
Liquidando la sanción por corrección.
Por ejemplo, si la declaración inicial de retención en la fuente arrojó unas retenciones a pagar de $15.000.000 y al corregir se determinaron retenciones por $20.000.000, el 10% se aplica sobre la diferencia de $5.000.000:
Concepto | Valor |
Declaración inicial | 15.000.000 |
Declaración de corrección | 20.000.000 |
Diferencia | 5.000.000 |
Sanción antes del emplazamiento | 500.000 |
Sanción después del emplazamiento | 1.000.000 |
Sanción por corrección en una declaración extemporánea.
Si la declaración que se corrige fue presentada extemporáneamente, la sanción por corrección debe ajustarse en la misma medida.
Así lo dispone expresamente el parágrafo primero del artículo 644 del estatuto tributario:
«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»
Lo anterior tiene sentido porque la sanción por extemporaneidad debió pagarse sobre el impuesto a pagar, y si este fue menor al real, la sanción por extemporaneidad fue menor a la que correspondía y debe ajustarse, lo que se hace junto con la sanción por corrección, situación que puede beneficiar al contribuyente, pues el ajuste es del 5% incluso en los casos en que la sanción por extemporaneidad hubiere sido del 10%.
Ese ajuste del 5% se hace sobre la diferencia obtenida en la corrección, y será por cada mes de extemporaneidad de la declaración inicial, sin que la sanción total exceda el 100% del mayor impuesto o menor saldo a favor determinado.
Supongamos la siguiente información:
Concepto | Valor |
Vencimiento para declarar | Abril 15 |
Presentación de la declaración | Junio 20 |
Mes o fracción de mes de extemporaneidad | 3 |
Impuesto a pagar primera declaración | 20.000.000 |
Impuesto a pagar corregido | 30.000.000 |
Mayor impuesto determinado | 10.000.000 (30.000.000 – 20.000.000) |
Sanción por corrección | 1.000.000 (10.000.000 x 10%) |
Ajuste por extemporaneidad | 1.500.000 (10.000.000 x 5% x 3) |
Total, sanción | 2.500.000 |
Vale precisar que la extemporaneidad se paga por cada mes o fracción, en tanto que la sanción por corrección es un valor fijo.
Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor.
Cuando se corrige una declaración y no cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, no hay lugar al pago de la sanción por corrección, tal como lo señala el inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario:
«La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.»
Es así porque la sanción por corrección se aplica sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, y si al corregir esos conceptos no varían, la base será cero.
Es claro que si no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor, no se debe pagar la sanción por corrección, así la ley no considerara tal situación.
Corrección de errores que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor.
Hay declaraciones tributarias con errores que deben ser corregidos y que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor, pero aun así se debe pagar una sanción.
Es el caso de las declaraciones que se consideran como no presentadas, que en algunos casos se pueden corregir pagando la correspondiente sanción.
Al respecto, señala el parágrafo segundo del artículo 588 del estatuto tributario:
«Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.»
Los errores a los que se refiere esta norma son los siguientes:
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
En estos casos, la sanción será el equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de 1.300 Uvt y sin que sea menor a la sanción mínima.
Esta situación es distinta a cuando se corrige la declaración por otros aspectos que no modifican el impuesto o el saldo a favor, como por ejemplo cuando se corrigen partidas que no inciden en la determinación del impuesto a la renta, como pasivos, activos, etc., casos en que no se debe pagar sanción por corrección.
Sanción por corrección cuando no hay impuesto a cargo.
Cuando no hay impuesto a cargo, no hay lugar a pagar la sanción por corrección, siempre que no se exista un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.
La sanción por corrección no se liquida sobre el impuesto a cargo, sino sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, y el hecho de que no exista impuesto a cargo no necesariamente significa que no haya valor a pagar o saldo a favor, puesto que luego del impuesto a cargo se computan otros conceptos como anticipos, retenciones, sobretasas, etc.
Corrección de las declaraciones presentadas antes del vencimiento para declarar.
Cuando se corrige una declaración que ha sido presentada antes de vencer el plazo para declarar y se corrige antes del vencimiento del plazo para declarar, no se debe pagar sanción por corrección, así se determine un mayor impuesto o un menor saldo a favor.
Señala el numeral primero del artículo 644 del estatuto tributario:
«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»
Como se observa, la sanción solo se aplica si la corrección se hace después del vencimiento para declarar, es decir, que si la corrección se hace antes del vencimiento del plazo para declarar, no se aplica esta sanción ni otra, quedando este supuesto sin sanción.
Lo anterior aplica en el siguiente supuesto:
Plazo para declarar | abril 25 |
Presentación de la declaración | abril 3 |
Corrección de la declaración | abril 20 |
Como la corrección se realizó antes del vencimiento para declarar, no se paga sanción por corrección.
¿Y por qué esto aplica solo para la sanción del 10% y no del 20%?
La sanción del 10% está contenida en el numeral 1 del artículo 644 y la sanción del 20% en el numeral 2, y este numeral no contempla el tratamiento aquí discutido.
La razón es que el numeral 2 trata de la sanción por corrección cuando la Dian ha proferido un emplazamiento para corregir, y la Dian solo profiere un emplazamiento para corregir luego de vencido el plazo que tiene el contribuyente para declarar.
Intereses moratorios en la corrección.
Cuando se corrige una declaración tributaria y se paga la respectiva sanción, se deben pagar intereses moratorios sobre el mayor impuesto a pagar determinado, pues este debió haberse pagado en las fechas indicadas, fechas desde las que se cuenta el tiempo de mora.
Liquidación de la sanción por corrección en línea.
Hemos desarrollado un modelo en Excel que calcula la sanción por corrección a partir de los siguientes valores:
- Fecha de vencimiento para declarar.
- Fecha en que se presentó la declaración.
- Valor del UVT.
- Indicar si existe o no emplazamiento para corregir.
- Saldos a favor o saldos a pagar de la declaración que se corrige y la declaración de corrección.
Cualquier error que pudiese encontrar en el modelo, por favor, comuníquelo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. Cuando se aumenta el saldo a favor significa que el error cometido perjudicaba al contribuyente y no a la Dian, por lo que no hay un hecho sancionable.
La sanción es del 10% o el 20%, según corresponda, sobre el valor disminuido en la corrección.
Por ejemplo, si el saldo a favor declarado es de $15.000.000 y al corregirlo queda en $10.000.000, la sanción se liquida sobre $5.000.000, que es el monto en que se disminuyó el saldo a favor.
No hay sanción. Esa corrección obedeció a un error en contra del contribuyente, de modo que el fisco no sufrió ninguna pérdida.
Depende del resultado. Si el saldo a favor disminuye luego de la corrección, sí hay sanción. Si aumenta el saldo a favor, no hay sanción.
Si la declaración inicial objeto de corrección no fue extemporánea, no se paga sanción por extemporaneidad. Si fue extemporánea, se ajusta respetando lo que se ha explicado en este artículo.
Se aplica la sanción contenida en el artículo 644 del estatuto tributario, que también aplica a los impuestos territoriales.
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