El empleador que incurre en mora al pagar la liquidación del contrato de trabajo cuando termina se le impone una sanción moratoria o, más exactamente, una indemnización moratoria por falta de pago oportuno.
- Indemnización moratoria.
- Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
- ¿Cuándo se paga la sanción o indemnización moratoria?
- ¿De cuánto es la sanción moratoria por el no pago oportuno de la liquidación?
- ¿Cómo se liquida la sanción o indemnización moratoria?
- Se requiere demandar para que el empleador pague la indemnización moratoria.
- Herramienta para liquidar la sanción moratoria.
- Intereses por no pago de la liquidación.
Indemnización moratoria.
El artículo 65 del Código Sustantivo contempla la sanción, o mejor, la indemnización moratoria cuando el empleador no paga la liquidación al trabajador una vez termina el contrato de trabajo.
En la misma fecha en que termina el contrato de trabajo, el empleador debe pagar al trabajador los salarios adeudados y su liquidación, y en caso de no hacerlo, debe pagar la sanción moratoria.
La norma no otorga un plazo al empleador para pagar la liquidación, debiéndose pagar en la misma fecha en que el contrato termina.
Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
La sanción moratoria, o indemnización moratoria, está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre la indemnización por falta de pago.
«1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.»
Este es un artículo que muchos empleadores no tienen en cuenta en su totalidad, como la necesidad de notificar al trabajador el estado de los pagos a seguridad social y parafiscales.
¿Cuándo se paga la sanción o indemnización moratoria?
La sanción moratoria aplica si el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales cuando la relación laboral termina (si a la terminación del contrato, dice la norma), ya que el empleador no tiene ningún plazo para pagar esos conceptos, es decir, debe pagarlos el mismo día en que termina y liquida el contrato de trabajo.
No obstante, a pesar de la disposición expresa de la ley sobre la causación de la indemnización moratoria, esta no aplica de forma automática, de modo que, si el empleador no la paga, el trabajador debe reclamarla judicialmente.
La sanción moratoria aplica sin importar la duración del contrato o el tipo de contrato de trabajo, y aplica incluso si el trabajador fue despedido en el periodo de prueba.
¿De cuánto es la sanción moratoria por el no pago oportuno de la liquidación?
La norma dice que el empleador «debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»
La indemnización o sanción es de un día de salario por cada día de mora en que incurra el empleador, pero tiene un límite máximo de 24 meses, a partir de los cuales se cobran intereses moratorios, pero lo anterior depende del momento en que se interpone la demanda laboral, como se precisa más adelante.
¿Cómo se liquida la sanción o indemnización moratoria?
Respecto a la liquidación de la sanción o indemnización moratoria, dice el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.»
El día de salario por cada día de retardo se paga hasta 24 meses. Si transcurridos 24 meses el empleador no ha pagado, a partir de esa fecha paga intereses moratorios a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera para los créditos de libre asignación.
Sobre el tema, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Dicha sanción viene tarifada en la ley y corresponde a un día de salario por cada día de retardo, durante los 24 meses posteriores a la extinción del vínculo jurídico. Sin embargo, la modificación legal del año 2002 previó que en tratándose de trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual vigente debería evaluarse si la reclamación se impetró dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso afirmativo, la indemnización será equivalente al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, luego de lo cual se tendrá derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de lo adeudado se verifique, los cuales se calcularán sobre las sumas debidas por concepto de salarios y prestaciones en dinero.»
La indemnización o sanción moratoria se divide en dos partes: la primera son los primeros 24 meses de mora, donde se liquida el día de salario por día de mora, y la segunda parte, luego de los primeros 24 meses, donde la sanción es la aplicación de intereses moratorios.
En la siguiente herramienta puede liquidar en línea la indemnización moratoria.
La diferencia de reclamar antes o después de 24 meses de terminado el contrato.
Es importante la fecha en que el trabajador demanda al empleador, pues si lo hace antes de los 24 meses de terminado el contrato, se paga un día de salario por los primeros 24 meses e intereses moratorios luego de los 24 meses.
Pero si la demanda se presenta después de los 24 meses, el trabajador solo tiene derecho al pago de intereses moratorios, intereses que se pagan desde la finalización del contrato de trabajo.
Así lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 70066 del primero de agosto de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«En torno a esta disposición, esta Sala de la Corte ha adoctrinado que la sanción moratoria por el pago deficitario o impago de los salarios y prestaciones está sometida a dos reglas: (1) cuando el trabajador interpone la demanda laboral dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el empleador debe reconocer una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retado hasta por 24 meses, vencidos los cuales se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se verifique el pago; (2) si, por el contrario, la demanda se promueve después de 24 meses de haber finalizado el contrato de trabajo, el empleador solo puede ser condenado al pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera causados a partir de la rescisión del vínculo.»
Si el trabajador presenta la demanda después de 2 años de haber finalizado el contrato, le corresponden únicamente intereses moratorios, que son menores al día de salario por cada día de retardo, pero que se imponen como una sanción al trabajador por demorar tanto en recurrir a la justicia.
Esto deja claro que es mejor reclamar dentro de los dos años posteriores a la terminación del contrato de trabajo.
Base para liquidar la sanción o indemnización moratoria.
La sanción moratoria se paga sobre el último salario devengado por el trabajador y comprende también las prestaciones sociales, pero no se incluyen las vacaciones ni la indemnización por despido injusto.
Al respecto, dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 42940 del 7 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:
«Otro aspecto de la acusación, que es propio de la vía directa, es el de la viabilidad jurídica que propone la censura respecto la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., ante el no pago a la terminación del contrato de los conceptos de vacaciones y de indemnizaciones, sobre el cual la Corte se ha pronunciado en reiteradas ocasiones para señalar que no es procedente, por cuanto la misma está contemplada solo para la no cancelación oportuna de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; y como quiera que, para la legislación laboral colombiana, las vacaciones son apenas un descanso remunerado y la indemnización por despido sin justa causa tiene un carácter sancionatorio, ninguno de estos dos conceptos constituye una prestación social, en estricto sentido,…»
Resumiendo, tenemos que la indemnización moratoria se paga por lo siguiente:
- No pagar los salarios al terminar el contrato de trabajo.
- No pagar las prestaciones sociales al terminar el contrato.
No se paga la indemnización moratoria por lo siguiente:
- No pagar las vacaciones.
- No pagar la indemnización por despido injustificado.
Lo anterior porque la norma de forma taxativa señala los conceptos, y en la aplicación de sanciones o consecuencias negativas, no aplica la analogía, la interpretación ni cosas similares.
Se requiere demandar para que el empleador pague la indemnización moratoria.
Si bien la ley ha dispuesto que el empleador debe pagar al trabajador la sanción por el no pago oportuno de la liquidación al terminar el contrato de trabajo, la jurisprudencia ha dicho que esta no opera de pleno derecho, es decir, no opera automáticamente.
Así lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 71154 del 23 de enero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Como lo ha adoctrinado esta Corporación, la sanción moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para el sector privado, y en el artículo 1.° del Decreto 797 de 1949, para el oficial, es de naturaleza sancionatoria, de modo que para su imposición el juzgador debe analizar el comportamiento del empleador a fin de establecer si actuó de buena o mala fe, pues solo la presencia de este último elemento le abre paso.»
¿Qué significa esto?
Que solo cuando el juez encuentra probada la mala fe del empleador al no pagar los salarios y prestaciones sociales cuando se termina y liquida el contrato de trabajo
Lo anterior obliga a que el trabajador tenga que demandar al empleador para que le pague lo que le debe y, además, para que le pague la indemnización por no pagarle la liquidación completa al terminar el contrato de trabajo.
Lo positivo de esto es que la carga de la prueba para desvirtuar la mala fe le corresponde al empleador, quien debe probar que no actuó de mala fe para exonerarse de la indemnización moratoria.
Herramienta para liquidar la sanción moratoria.
En la siguiente calculadora en línea podrá liquidar la sanción moratoria conforme se ha explicado en este artículo.
Intereses por no pago de la liquidación.
No procede el pago de intereses por no pagar la liquidación o por pagarla con retraso, y lo que procede es la indemnización o sanción moratoria aquí planteada.
La indemnización moratoria cubre los perjuicios que el trabajador pudiera haber sufrido por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda debido a que el empleador no pagó oportunamente sus salarios y prestaciones sociales.
Recomendados.