Se llama brazos caídos o salarios caídos a la indemnización moratoria que el empleador debe al trabajador cuando no paga oportunamente salarios y prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, es decir, cuando no se paga oportunamente la liquidación al trabajador.
Brazos caídos en Colombia.
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar todo lo que adeude al trabajador.
Señala también que si no hace ese pago oportuno, debe pagar una indemnización en los siguientes términos:
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo reza que:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»
Este tema está desarrollado ampliamente en este siguiente artículo.
Aplicación de la ley de brazos caídos.
Es importante resaltar que esta sanción no opera de forma automática, sino que le corresponde a un juez determinar si existió mala fe del empleador al no pagar la liquidación al empleado al terminar el contrato de trabajo.
En consecuencia, a pesar de que la ley establece unas consecuencias para el empleador que no paga la liquidación al terminar el contrato de trabajo, la sanción moratoria solo se impone si el juez encuentra que tal incumplimiento no está revestido de mala fe por parte del empleador.
Intereses en los salarios caídos.
La ley no considera el pago de intereses moratorios en el caso de salarios o brazos caídos, y lo que el juez hace es ordenar la indexación de las sumas debidas, a fin de corregir o compensar el efecto de la inflación en el valor real de los salarios y prestaciones adeudados.
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