Al trabajador se le puede pagar el salario en dinero, y una parte en especie compuesta por bienes o servicios que el empleador suministre al trabajador.
- Pago en especie.
- Especie que se puede dar como pago de salario.
- Parte del salario que se puede pagar en especie.
- El valor de los pagos en especie se debe fijar en el contrato.
- Prohibiciones en el pago de salarios en especie.
- Los pagos en especie que constituyen salario y los que no.
- Salario en especie, prestaciones sociales y seguridad social.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cree usted que es posible pactar con su jefe el pago total de su salario en especie y no en dinero?
- ¿Si el trabajador devenga un salario mínimo cuánto le puedo pagar en especie?
- ¿El pago en especie se cuenta para pagar prestaciones sociales?
- ¿Si el trabajador tiene un salario mínimo y el pago en especie se pacta como no constitutivo de salario, cuánto se le debe pagar en dinero?
- ¿El salario en especie constituye salario?
- ¿El apartamento que brinda el empleador al trabajador es una remuneración en especie?
Pago en especie.
El pago en especie es un pago que no se hace con dinero, sino con bienes y/o servicios, y el salario puede ser pagado en especie en los términos del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Salario en especie. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 128 de esta Ley.»
Todo lo que se dé en especie al trabajador constituye salario, excepto si de forma expresa las partes acuerdan que tales especies no constituyen salario.
Especie que se puede dar como pago de salario.
Las especies (bienes y servicios) que se pueden entregar al trabajador como remuneración por su trabajo, además de los señalados por la norma a manera de ejemplo (alimentación, vivienda, vestuario), se pueden incluir otros conceptos respecto de los cuales hay libertad contractual siempre que sean razonables y no perjudiquen al trabajador, como pueden ser salud, educación, recreación, etc.
Aquí es importante tener en cuenta la prohibición que tienen los empleadores en el numeral 2 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.»
Esto a fin de evitar abusos de las empleadoras en la fijación de la remuneración con bienes a precios que no correspondan a la realidad.
Parte del salario que se puede pagar en especie.
La totalidad del salario no se puede pagar en especie, sino solo una parte de él y eso depende del monto del salario devengado por cada trabajador.
Monto del salario | Porcentaje máximo en especie. |
En salarios iguales al mínimo | Hasta el 30%. |
Salarios superiores al mínimo | Hasta el 50%. |
Es importante precisar que un trabajador no puede recibir menos del 70% del salario mínimo en dinero, es decir que aquellos salarios superiores al mínimo pueden tener un pago en especie de hasta el 50% del total del salario, pero ese 50% en efectivo no puede ser menor al 70% del salario mínimo.
Supongamos un salario mínimo de $1.000.000. El trabajador debe recibir en dinero al menos el 70%, es decir, $700.000.
Supongamos ahora que el trabajador tiene un salario de $1.200.000 y de acuerdo al monto la ley permite pagar en especie hasta un 50% del salario, pero el 50% son $600.000, valor que está por debajo de lo mínimo que puede recibir el trabajador, que es el 70% del salario mínimo, que en nuestro ejemplo imaginario es de $700.000.
En consecuencia, lo máximo que se puede pagar en especie es aproximadamente el 42.3% para el ejemplo anterior, de modo que se pueda respetar la regla de que el trabajador debe recibir al menos el 70% de un salario mínimo en dinero.
El valor de los pagos en especie se debe fijar en el contrato.
Cuando se acuerde un pago en especie, las partes deben valorar ese pago de forma expresa y consignarlo en el contrato o un documento anexo (otrosí).
Así, cuando a la empleada del servicio doméstico se le cobra por vivir en la casa de su empleador, se le debe fijar un valor a ese suministro. Si se le va a cobrar la alimentación que se le provee, hay que fijar el valor de cada comida suministrada.
Como es de suponer, el empleador no puede fijar un valor exagerado a los bienes y servicios que suministra al empleado, con el fin de perjudicarlo y disminuir el valor real de su salario. Los valores acordados o fijados pueden ser inferiores a los comerciales, pero nunca superiores.
Prohibiciones en el pago de salarios en especie.
En ningún caso el empresario puede pagar al trabajador con mercancías o productos de su propia empresa o de almacenes, o empresas que el empresario exija.
Tampoco es dable pagar el salario con vales o cualquier otro documento diferente a documentos considerados y reconocidos legalmente como títulos valores.
Le está prohibido al empresario venderle mercancías al empleado a menos que le conceda libertad absoluta al trabajador para comprarla o no, y debe en este caso publicar las condiciones de venta, las cuales en ningún caso deben ser desfavorables frente a las condiciones comerciales normales.
Los pagos en especie que constituyen salario y los que no.
Todo pago en especie cuya finalidad sea remunerar el trabajo del empleado constituye salario para todos sus efectos.
Dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que el salario es «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio», por lo que los pagos en especie por regla general forman parte del salario.
Sin embargo, las partes pueden acordar que algunos pagos en especie no constituyan salario, pues así lo permite el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo al señalar «salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley», es decir, salvo los pagos que por su naturaleza o por acuerdo de las partes no constituyen salario en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante que los pagos en especie que no constituyan salario se acuerden expresamente y por escrito, pues luego un juez podrá calificarlos como constitutivos de salario, incrementando las condenas a las que pueda estar sujeto el empleador.
Lo anterior en razón a que el salario en especie se presume constitutivo de salario, es decir, no se requiere un acuerdo escrito para darles una connotación salarial.
Así lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL18560 de 2017:
«Del precepto antes transcrito, se observa que para considerar la vivienda y alimentación como salario en especie, y parte de la remuneración, no se requiere una solemnidad relacionada con un pacto expreso en tal sentido, por ende, la providencia del sentenciador colegiado no incurre en la vulneración que se le endilga.»
Sucede lo contrario, se requiere un acuerdo expreso para que los pagos en especie no constituyan salario.
Supongamos el clásico ejemplo de la empleada del servicio a la que se le paga un salario mínimo y el empleador le suministra el desayuno y el almuerzo sin costo, es decir, que no lo incluye como salario en especie ni se lo cobra a la empleada.
La empleada luego puede demandar y reclamar como pago en especie el valor de la alimentación, y podrá cobrar sobre ella prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado si fuere el caso.
Así, en lugar de liquidar a la empleada sobre el salario mínimo que devengaba, habrá que liquidarla sobre el salario mínimo más el valor que los peritos le asignen a la alimentación suministrada.
Para evitar lo anterior, si el empleador le quiere regalar la alimentación a la empleada, debe acordarse expresamente que ese concepto no constituirá salario.
El salario en especie, en tanto constituye salario, se entiende incluido para el cálculo de los diferentes conceptos de la nómina, como son las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
En caso de que haya lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, por mora en el pago de cesantías o en el pago de salarios y prestaciones sociales, el salario en especie hace parte de la base sobre la que se deben liquidar esas indemnizaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No, en razón a que la ley impone un límite a la parte del salario que se puede pactar en especie: 50% para salarios superiores al mínimo, y si se trata de un salario mínimo, el límite es del 30%. En este enlace puede simular lo que puede pagar en especie según el salario del trabajador.
Le puede pagar como máximo el 30% del salario mínimo en especie.
Sí. El salario en especie sigue siendo salario, solo que pagado en especie, y por tanto hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales.
Se le debe pagar como mínimo el 70% en dinero, pero las cotizaciones a seguridad y las prestaciones sociales se deben liquidar sobre el salario mínimo, por lo que no tiene sentido tal acuerdo.
El acuerdo para desalarizar el pago en especie tiene sentido cuando el trabajador devenga más de un salario mínimo y se quiere seguir cotizando sobre un salario mínimo.
Sí, los pagos en especie constituyen salario, pero las partes pueden acordar que no lo constituyan, pero si nada dicen, se asume que constituyen salario.
Sí, es un pago en especie, y debe asignársele un valor. Sin embargo, las partes de forma expresa pueden acordar que el apartamento no constituya salario.
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