Retiro de cesantías

El trabajador puede retirar total o parcialmente sus cesantías si cumple los requisitos que la ley ha considerado para ello, requisitos que a continuación señalamos.

¿Cuándo puedo retirar las cesantías?

Puede retirar totalmente las cesantías cuando termine el contrato de trabajo, en razón a que la finalidad de las cesantías es que el trabajador tenga un ahorro precisamente para cuando termine de trabajar.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Por consiguiente, una vez termine su contrato de trabajo, ya sea a término fijo o a término indefinido, puede solicitar el retiro total de sus cesantías.

Existe el retiro definitivo de las cesantías y el retiro parcial. El primero es cuando finaliza la relación laboral y el segundo, cuando se retira para los propósitos que señala la ley, sin que haya finalizado el contrato de trabajo.

Retiro parcial o anticipado de las cesantías.

Cuando el contrato de trabajo está vigente, usted puede retirar parcialmente las cesantías en los siguientes casos:

  • Para financiar vivienda.
  • Para financiar la educación.
  • Para comprar acciones en las empresas del Estado.

Requisitos para el retiro parcial de las cesantías.

Dependiendo del por qué o para qué se retiran las cesantías, así mismo son los requisitos que se deben cumplir y los documentos que se deben anexar.

Retiro de las cesantías para financiar vivienda.

Usted puede retirar las cesantías para los siguientes usos, según el artículo del decreto 1072 de 2015:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote solamente.
  • Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.
  • Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para la construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

La vivienda puede ser del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente.

No se pueden retirar las cesantías para financiar la vivienda de padres, hermanos ni de otro familiar; este beneficio es exclusivo para el cónyuge y, por supuesto, para el trabajador.

Documentos y requisitos:

En la compra de vivienda nueva o usada.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Promesa de compraventa.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
    • Promesa de compraventa (Con firmas autenticadas de ambas partes).
    • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
    • Fotocopia de la cédula del empleado y del vendedor.

En construcción o mejoramiento de vivienda.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda.
  • 3 cotizaciones.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que corresponda.

En el pago o amortización de créditos hipotecarios.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Certificado bancario de la deuda o extracto bancario.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo de cesantías.

Retiro de las cesantías para financiar educación.

Las cesantías se pueden retirar para pagar educación en los siguientes usos:

  • Estudios superiores.
  • Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado.
  • Pago de deudas al ICETEX.
  • Pago o compra de seguros educativos.

Los beneficiarios de estos pagos serán:

  • El trabajador.
  • Cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • Hijos.

Documentos y requisitos:

  • Formato de retiro de las cesantías diligenciado.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Copia del recibo de pago de la institución educativa o certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • Resolución de aprobación donde indique que es una entidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Estado de cuenta que emite el ICETEX o movimiento de cuenta en el cual se refleje el nombre del estudiante y valor de la deuda.

Retiro de cesantías para estudios en el exterior.

La ley permite retirar las cesantías para financiar estudios en el exterior.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste:
    • Admisión al programa educativo del beneficiario.
    • Área específica de estudio.
    • Recibo original pendiente de pago de la matrícula.
    • Certificación original emitida por el ente estatal que le corresponda, en el país sede de la institución de educación superior a la que se va a ingresar, en donde se acredite que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad.
    • Los documentos que estén en otro idioma deben tener traducción oficial.

Retiro de cesantías para la compra de acciones del Estado.

Las cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas del Estado, como Ecopetrol.

Documentos y requisitos:

  • Formulario de solicitud de retiro de cesantías.
  • Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa, según el caso.
  • Documento de identificación original del consumidor financiero o apoderado.
  • Copia del documento de identificación del trabajador.

Retiro total o definitivo de las cesantías.

En los siguientes casos, el trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías que tenga acumuladas en el respectivo fondo.

  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Cambio a salario integral.
  • Fallecimiento del trabajador.

Retiro de las cesantías por la terminación del contrato de trabajo.

Cuando se termina el contrato de trabajo se materializa el objetivo para el que fueron creadas las cesantías; por lo tanto, surge para el trabajador el derecho a retirar la totalidad de las cesantías ahorradas.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de las cesantías.
  • Autorización del empleador para retirar las cesantías.
  • Constancia o certificación de la terminación del contrato de trabajo.
  • Documento de identidad del trabajador.

Retiro de las cesantías por cambio a salario integral.

Cuando el trabajador está remunerado con un salario normal y pasa a un salario integral, se liquidan las cesantías a la fecha y se le entregan al trabajador conforme al numeral 4 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Esto en razón a que el salario integral ya incluye el auxilio de cesantías, así que, en adelante, no recibirá más cesantías, pudiendo retirar las que se hayan acumulado a la fecha de cambio de modalidad de salario.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Autorización del empleador para el retiro de las cesantías, donde se certifique el cambio a salario integral.
  • Copia del documento de identidad del trabajador.

Retiro de cesantías por fallecimiento del trabajador.

Las cesantías deben ser retiradas por los herederos que tengan derecho, así que la documentación exigida es más estricta.

Qué hacer cuando muere el trabajador.Así debe proceder el empleador con el pago de salarios y prestaciones sociales ante la muerte del trabajador.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Documento de identificación del afiliado fallecido.
  • Documento de identificación de los beneficiarios que reclaman.
  • Registro civil de defunción.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario:
    • Cónyuges: registro civil de matrimonio.
    • Compañeros permanentes: dos declaraciones extrajuicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo y lugar de convivencia.
    • Padres: registro civil de nacimiento del afiliado.
  • Carta del empleador notificando el fallecimiento del afiliado y los nombres de sus beneficiarios.
  • Dos edictos en original o copia, según lo dispuesto por el Artículo 212 del CST.

Requisitos adicionales para el retiro de cesantías parciales o totales.

Dependiendo del fondo de cesantías y del empleador, los documentos que se solicitan pueden cambiar, y lo mismo el contenido de los mismos; por lo tanto, lo aquí expuesto es apenas orientativo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Puede retirarlas para la compra de vivienda, el pago de estudios y la compra de acciones estatales.

No. Sólo se pueden retirar para mejorar la vivienda del trabajador o de su cónyuge o compañero/a permanente.

No. Sólo se pueden retirar al terminar el contrato de trabajo, y antes de la terminación del contrato cuando se vayan a utilizar para los propósitos fijados por la ley.

Si no es posible obtener la carta o certificación de terminación del contrato de trabajo en razón a que la empresa ya no existe, puede recurrir a medios probatorios supletorios como puede ser una declaración extrajuicio soportada en el certificado de la cámara de comercio en el que conste la extinción de la persona jurídica.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 29). Retiro de cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retiro-de-cesantias.html

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