La compra de activos fijos está sometida a retención en la fuente a título de impuesto a la renta, que debe ser efectuada por quien haga el pago o por el notario, según corresponda.
- Concepto de activo fijo para efectos de la retención en la fuente.
- Compra de activos fijos por personas jurídicas.
- Compra de activos fijos por personas naturales.
- Tarifa de retención en la fuente en la compra de activos fijos.
- Base de retención en la compra de activos fijos.
- Agente de retención en la compra de activos fijos.
Concepto de activo fijo para efectos de la retención en la fuente.
Un activo fijo es el bien, cosa, derecho o propiedad que forma parte del activo fijo del contribuyente, no importa si se trata de un bien mueble o inmueble.
Es el caso de los inmuebles como bodegas, oficinas, terrenos, o de muebles como vehículos, maquinaria, etc.
La retención en la fuente en la compra de activos fijos cambia según se trate de personas jurídicas o naturales, especialmente respecto a los bienes inmuebles.
Compra de activos fijos por personas jurídicas.
Cuando se trata de la compra de activos fijos realizados por personas jurídicas, se aplica el artículo 401 del estatuto tributario, que fija una regla especial para ellas en el parágrafo único respecto a la adquisición de bienes inmuebles:
- Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
- Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.
La empresa que compre un bien inmueble debe efectuar la respectiva retención en la fuente, que debe pagar mediante recibo de pago, pago que luego imputa en la respectiva declaración de retención en la fuente.
Es decir, el pago debe hacerse de forma independiente y no junto con el pago de la declaración mensual de retención, en razón a que se debe presentar ante el notario el recibo en el que conste la retención efectuada.
Compra de activos fijos por personas naturales.
Tratándose de la compra de activos fijos por parte de las personas naturales, se aplica lo dispuesto por el artículo 398 del estatuto tributario, que regula la retención en la fuente en la venta de bienes inmuebles y vehículos, que señala en su segundo inciso:
«La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.»
La retención la paga el vendedor del inmueble al notario, quien debe actuar como agente de retención.
Tarifa de retención en la fuente en la compra de activos fijos.
Si se trata de la compra de activos fijos por personas naturales, la tarifa de retención es la contemplada en el artículo 398 del estatuto tributario, que es del 1%.
Cuando se trata de activos fijos adquiridos por personas jurídicas, se aplica la tarifa del 2.5% en razón a que aplica el concepto de otros ingresos del que se ocupa el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016.
En resumen, tenemos que las tarifas de retención en la fuente en la compra de activos son las siguientes:
Contribuyente. | Tarifa de retención. |
Persona jurídica. | 2.5% |
Persona natural | 1% |
Es importante anotar que el artículo 401 del estatuto tributario señala una tarifa del 3.5% para los contribuyentes que no declaran renta, pero esa tarifa no aplica para la compra de activos fijos en el caso de las personas naturales, pues para ese concepto existe una tarifa especial, y el mismo artículo 401 dispone que la tarifa del 3.5% se aplica sin perjuicio del artículo 398 del estatuto tributario, que contempla la tarifa del 1%.
En el caso de las personas jurídicas, todas declaran renta, así que es improbable que la tarifa del 3.5% le pueda aplicar a las empresas, por lo que la retención en la compra de activos fijos siempre será del 2.5% para las personas jurídicas.
Base de retención en la compra de activos fijos.
Como el concepto que se aplica a la compra de activos fijos es el de otros ingresos, la base es el valor pagado, siempre que este sea igual o superior a 27 UVT.
Así lo dispone expresamente el literal i) del inciso 4 del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016.
Ahora, si el activo es un bien inmueble o vehículo, es improbable que alguno pueda tener una base inferior a 27 UVT.
Agente de retención en la compra de activos fijos.
En la compra de activos fijos, el agente de retención es quien hace el pago, quien realiza la compra, pero tratándose de activos fijos de personas naturales a que se refiere el artículo 398 del estatuto tributario, la retención se paga ante el notario si se trata de bienes inmuebles, o ante las oficinas de tránsito si se trata de vehículos.
En los casos en que el notario o la oficina de tránsito deben actuar como agentes de retención, en todo caso, el responsable económico es el vendedor, quien debe pagar al notario o a la oficina de tránsito.
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