Retención en la fuente en pagos al exterior

Los pagos que se hagan desde Colombia al exterior pueden estar sometidos a retención en la fuente, y la tarifa dependerá del concepto por el que se hace el pago.

Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.

Cuando se hace un pago al exterior, generalmente se hace porque el beneficiario del pago ha prestado un servicio en Colombia que ha derivado en los ingresos que se le giran, y ese ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto a la renta, que se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente, en vista de que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país y no es declarante en Colombia.

Retención en la fuente.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley lo exceptúe expresamente; por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.

Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia está sujeto a retención en la fuente a título de renta.

¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?

El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Prácticamente se debe efectuar retención en la fuente a cualquier pago que se haga al exterior.

Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.

Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Si el pago al exterior corresponde a un ingreso extranjero, no se aplica la retención en la fuente.

Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.

Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.

Si existe un convenio, se debe revisar qué estado tiene la potestad de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.

Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar, según el acuerdo, corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.

Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso de que esta proceda.

Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.

El artículo 408 del estatuto tributario, entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.

Concepto de retención. Tarifa de retención.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. 20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 15%.
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 1%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 5%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 1%.
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 33% (32% para 2020).
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. 32%.
Pagos por dividendos o participaciones. 10%
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. 7%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. 2%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. 2%.
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. 5%.
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma. 15%.
Por ganancias ocasionales. 10%

Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.

La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:

«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»

Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.

Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.

Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.

Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD 10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD 8.500 o USD 8.000 porque a la Dian hay que darle su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.

Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les interese a la mayoría de proveedores extranjeros.

Cuando se trata de grandes contratos, esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.

Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 22). Retención en la fuente en pagos al exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-fuente-pagos-exterior.html

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