La retención en la fuente por servicios en el 2021 se aplicará sobre pagos iguales o superiores a $145.000 (4Uvt) . Si el pago es inferior a esa suma no se practica retención.
Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2021.
Las tarifas de retención en la fuente a título de renta por concepto de servicios, dependen de si el sujeto de retención es declarante de renta o no, así:
Declarantes de renta. | Tarifa |
Si | 4% |
No | 6% |
No obstante, si la persona no es declarante de renta, pero en el 2021 queda en las siguientes condiciones, se le debe aplicar una tarifa de retención del 4%.
- Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año 2021 la suma de $120.806.000.
- De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el 2021 la suma de $120.806.000. La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Esto en aplicación del artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, por lo que el agente de retención debe llevar un control sobre los contratos y pagos que realiza a cada contratista que no es declarante de renta.
Qué sucede si se aplica una tarifa de retención en la fuente diferente a la legal.
Puede darse el caso que el agente de retención aplica una tarifa del 4% cuando debía ser del 6%, o viceversa.
Si el agente de retención aplica una tarifa del 4% cuando era del 6%, debe responder ante la Dian por el 2% no practicado, sin perjuicio de repetir contra el contratista a quien retuvo menos.
Si es lo contrario y aplica una tarifa del 6% en lugar del 4%, estamos ante una retención en la fuente practicada en exceso, y el contratista puede reclamar ante el agente de retención por esa retención excesiva.
Si el agente de retención reintegra la retención en exceso al contratista, debe corregir el certificado de retención en caso de haberlo expedido, y puede descontar las retenciones en la declaración respectiva teniendo en cuenta lo señalado en el 1.2.4.16 del decreto 1625 de 2016.
Recomendados.