En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a $142.000.
Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2020.
Existen dos tarifas de retención en la fuente por servicios, dependiendo de si la persona a la que se le aplica la retención es declarante de renta o no:
- Declarantes de renta: 4%
- No declarantes de renta: 6%
Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:
- Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.
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