El impuesto a las ventas puede ser recaudado de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente, de acuerdo a lo señalado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019.
Reteiva.
Al igual que en el impuesto a la renta y el impuesto de industria y comercio, en el impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente.
Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva, que es la forma abreviada para referirnos a la retención en la fuente por IVA o a título de IVA.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del IVA, dependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar.
Base para Reteiva.
La base de Reteiva es el IVA que se facture; es el impuesto a las ventas que se genera en la operación gravada.
La base del Reteiva no es el valor de la operación o de la venta, sino el IVA que se liquide en la factura.
Respecto a las cuantías mínimas a partir de las cuales se debe efectuar la retención en la fuente por IVA, señala el artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016:
«Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional
Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta para lo señalado en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
Es decir, se efectuará retención en la fuente cuando el pago supere 4 UVT para servicios y 27 UVT para compras.
Cuando se trate de pagos al exterior a los que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, no hay cuantía mínima y la retención se aplicará sobre cualquier monto, y será del 100% del impuesto.
Porcentajes de Reteiva.
El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por IVA, siendo el 15% la tarifa general:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Por su parte, el parágrafo primero del artículo 437-1 señala que:
«En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.»
Y el parágrafo segundo dice:
«En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.»
Resumiendo, las tarifas son las siguientes:
Sujeto pasivo y/o conceptos. | Tarifa de retención |
Tarifa general | 15% |
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. | 100% |
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. | 100% |
IVA en ventas de chatarra en los casos señalados en el artículo 437-4 del estatuto tributario. | 100% |
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. | 100% |
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. | 100% |
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Ejemplo de Reteiva.
La empresa A compra a la Empresa B mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. Entonces:
Valor de la compra | 1.000.000 |
Valor del IVA | 190.000 |
Valor total de la compra | 1.190.000 |
Retención en la fuente por IVA (15%) | 28.500 |
Valor a pagar | 1.161.500 |
Por simplicidad, no se incluyó la retención en la fuente por renta ni por ICA. Solamente se retuvo el IVA, de manera que el vendedor solo recibe el valor de la compra, y una parte del IVA, más exactamente, el 85%, pues el resto ha sido retenido.
Se insiste en que se retiene únicamente parte del valor del IVA, no el valor total de la factura.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
La ley taxativamente ha determinado quiénes deben actuar como agentes de retención en el impuesto a las ventas, lo que no necesariamente implica que quien tenga la calidad de agente de retención en la fuente deba practicar la retención por IVA, por cuanto se debe considerar la calidad del vendedor, procedimiento para el que hemos diseñado un esquema en Excel que permite conocer en qué casos procede la retención en la fuente, o en qué casos no.
Concepto de agente de retención.
Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien, además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quiénes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
El artículo 437-2 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, ha establecido que los contribuyentes deben actuar como agentes de retención en el impuesto a las ventas:
- Las siguientes entidades estatales:
- La Nación.
- Los departamentos.
- El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.
- Las asociaciones de municipios y los municipios.
- Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que, mediante resolución de la DIAN, se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
- Los responsables del impuesto (Régimen común) que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas de débito y crédito.
- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
- Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta de débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- Servicios prestados a través de plataformas digitales.
- Suministro de servicios de publicidad online.
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
- Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).
Para facilitar la identificación del agente de retención por IVA y saber cuándo se retiene o no, hemos desarrollado la siguiente herramienta en línea:
Es importante aclarar una vez más que no siempre hay retención en la fuente por IVA, aunque el pagador tenga la calidad de retenedor, por cuanto la retención no aplica si el vendedor tiene la misma categoría o calidad, como se señala a continuación.
Casos en que no se practica retención en la fuente por IVA.
En los siguientes casos no hay lugar a practicar la retención en la fuente por IVA:
- Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del IVA antiguo régimen común.
- Cuando el que compra es régimen común y el que vende es un gran contribuyente o una entidad estatal.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una entidad estatal y un gran contribuyente.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades estatales.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes contribuyentes.
Precisiones.
Los responsables del IVA (antiguo régimen común), los grandes contribuyentes y las entidades estatales responsables del impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con IVA a una persona no domiciliada en el país, deben retener el 100% del IVA.
Las entidades estatales y los grandes contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas, en el caso de que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliadas en el país, deben asumir el 100% del IVA mediante el mecanismo de retención.
Ya no se debe practicar retención en la fuente por IVA (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado, por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Reteiva en el régimen simple.
Los responsables del régimen simple son agentes de retención en el impuesto a las ventas, por disposición del inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, no los exonera de tal obligación:
«Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos»
De otra parte, los responsables del régimen simple de tributación sí son objeto de retención por IVA, por expresa disposición del artículo 911 que crea la siguiente excepción a la regla según la cual los responsables del régimen simple no son objeto de retención en la fuente:
«Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
Y el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario señala lo siguiente:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.»
En consecuencia, un responsable del IVA debe aplicar Reteiva en los casos que proceda según las normas generales.
Contabilización del Reteiva.
Siguiendo con el ejemplo de retención planteado al inicio, la contabilización sería la siguiente.
Quien retiene (comprador o pagador)
La empresa A, que es la que retiene, deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
El retenido (Quien vende o recibe el pago).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un débito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A (retenedor) debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B (retenida) debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre o cuatrimestre, según corresponda su periodo de IVA.
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