Los contribuyentes del régimen simple de tributación son agentes de retención del IVA y son objeto sujeto de retención por IVA cuando son responsables del IVA.
Régimen simple como agente de retención del IVA.
El régimen simple es agente de retención por IVA en virtud del inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016, que señala:
«Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.»
La norma claramente señala de cuáles impuestos el régimen simple no es agente de retención, y entre ellos no está el IVA, y de hecho, la norma de forma expresa dice que no lo son sin perjuicio de lo que imponga la ley respecto a otros impuestos, esto es, a lo no mencionados en el artículo 1.5.8.3.1, por lo que se concluye que son agentes de retención del IVA cuando hay lugar a ello.
Régimen simple como sujeto pasivo de la retención por IVA.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación, en caso de ser responsables del IVA, están sujetos a retención por dicho impuesto.
Así lo señala claramente el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.»
Si un contribuyente del régimen simple es responsable del IVA y vende bienes y servicios gravados con IVA, el pagador tendrá que retenerle el IVA correspondiente.
Recordemos que hay contribuyentes del régimen simple que no son responsables del IVA, ya que el parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto tributario señala que no serán responsables del IVA los contribuyentes del régimen simple que desarrollen las actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del estatuto tributario, que son tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías. Por lo tanto, como estos no son responsables del IVA, no facturan IVA, por lo que no hay lugar a la retención.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Un régimen simple retiene IVA cuando él mismo es responsable del IVA, y por consiguiente, es agente de retención. Si no es responsable del IVA, no debe efectuar retención por IVA.
Recordemos que los contribuyentes que no son responsables del IVA no son agentes de retención en la fuente a título de IVA, excepto los grandes contribuyentes, que según el numeral 3 del artículo 437-2 son agentes de retención a título de IVA, sean o no responsables del IVA.
En consecuencia, si el régimen simple no es responsable del IVA, como las pequeñas tiendas, minimercados y peluquerías, no deben efectuar retención por IVA.
No. El régimen simple no retiene IVA a un gran contribuyente por ser de grado superior según las reglas que fijan los agentes de retención del artículo 437-2 del estatuto tributario.
Sí. Un contribuyente del régimen simple que sea responsable del IVA debe retener IVA a otro contribuyente del régimen simple, es decir, que en este caso entre pares o iguales se retienen IVA.
Sí. Los responsables del IVA, antiguamente conocidos como régimen común, deben retener IVA a los responsables del régimen simple.
Sí. Los grandes contribuyentes retienen IVA al régimen simple e incluso si el gran contribuyente no es responsable del IVA.
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