Retención en la fuente por honorarios

Los pagos que un contribuyente realice por concepto de honorarios están sometidos a retención en la fuente, con tarifas diferenciales según la calidad del contribuyente.

Retención por honorarios.

Cuando se pagan honorarios a una persona, quien hace el pago, si es agente de retención, debe practicar la retención en la fuente por honorarios.

El concepto de retención por honorarios tiene dos tarifas o porcentajes de retención que no es tan simple de identificar cuándo aplicar una u otra, como más adelante se explica.

Además, no siempre es sencillo determinar cuándo un pago corresponde a un honorario y cuándo corresponde a un servicio, que tiene una tarifa de retención diferente, aspecto que se aborda a continuación.

Concepto de honorarios.

La retención en la fuente por honorarios ofrece cierta dificultad porque no siempre se puede diferenciar claramente el concepto, pues un honorario es la remuneración que se paga por prestar un servicio, y también hay retención en la fuente por servicios.

La remuneración de un servicio se llama honorarios cuando se trata de un servicio calificado, prestado por una persona que es por lo general un profesional, o tiene una determinada idoneidad técnica o profesional.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

La Dian en concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó lo que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:

«-Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.,…

-Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto…»

El concepto de honorarios no aplica exclusivamente cuando el prestador del servicio es un profesional, sino cuando la actividad desarrollada exige conocimientos especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son determinantes.

Una misma persona puede prestar un servicio cualificado y otro no cualificado, de manera que en el primero se aplica el concepto de honorarios y en el segundo de servicios. Esto indica que lo que determina el concepto no es tanto la calidad de la persona que presta el servicio, sino la calidad del servicio prestado, y que no necesariamente se debe tratar de un profesional para aplicar el concepto de retención por honorarios.

Tarifas de retención por concepto de honorarios.

En la retención en la fuente por honorarios hay tarifas diferenciales, en la medida en que existen dos dependiendo del monto de los pagos anuales:

  • Honorarios pagados a personas jurídicas: 11%.
  • Honorarios pagados a personas naturales: 10%.
  • Honorarios pagados a personas naturales con pagos superiores a 3.300 UVT: 11%
    • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
    • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.

Respecto a las personas naturales, se suele afirmar que la tarifa depende de si es declarante de renta o no, lo que no es exactamente así.

Esta historia surge del inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario que señala:

«La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta.»

No obstante, la norma reglamentaria, esto es, el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016, no habla de declarantes y no declarantes, sino del monto de los pagos anuales, y lo que se aplica de la ley es el reglamento.

Así, la tarifa del 10% se aplica cuando el monto del contrato implique pagos anuales iguales o inferiores a 3.300 UVT, o cuando los pagos a la misma persona durante el año no superen los 3.300 UVT.

Recordemos que hoy en día se declara renta a partir de 1.400 UVT de ingresos mensuales, valor muy lejano a los 3.300 UVT que señala el reglamento.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

El agente de retención puede iniciar el año aplicando una tarifa del 10%, pero si durante el transcurso del año los pagos superan los 3.300 UVT, a partir de ese momento se aplicará la tarifa del 11%, como lo señala el literal b del inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016:

«En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.»

Si al iniciar el contrato, de él se desprende que durante el año los pagos superarán los 3.300 UVT, desde el primer pago se aplicará la tarifa del 11%.

Lo anterior lo hace individualmente cada agente de retención, de manera que si el sujeto pasivo tiene contrato con otro agente de retención, los ingresos de ese contrato no se suman al primero para determinar el monto total de los pagos. Cada agente de retención debe hacer sus cuentas según lo que le pague o le vaya a pagar en un año al sujeto objeto de retención.

Base de retención en la fuente por honorarios.

En la retención por concepto de honorarios no existe base mínima sujeta a retención, de manera que la retención se aplica sobre el 100% del pago, cualquiera que sea su monto.

Casos en que no se aplica retención en la fuente por honorarios.

Los ingresos por honorarios, como hemos señalado, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, pero hay una excepción legal donde no se aplica retención por este concepto, sino por el concepto de ingresos laborales.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

En efecto, el parágrafo segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, en su primer inciso señala:

«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»

Es decir que cuando se pagan honorarios, que es una renta de trabajo, se aplica la retención por salarios, y esto hace que en algunos casos no se deba practicar retención en la fuente, puesto que la retención por ingresos laborales se aplica a partir de pagos mensuales que superen 87 UVT, luego de las depuraciones del caso (Ver tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario).

Así, cuando un contratista recibe pagos por honorarios inferiores a 87 UVT mensuales, no se le aplica ninguna retención en los términos del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Si el contratista que devenga los honorarios ha contratado dos o más trabajadores, se le aplicará el concepto de honorarios, y la retención en la fuente en este caso se aplica sobre cualquier monto.

Retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios.

Cuando se pagan honorarios y el sujeto pasivo es responsable del IVA y factura IVA, se debe aplicar la respectiva retención por IVA, según las reglas de este concepto.

Retención en la fuente por Iva – Reteiva.Retención en la fuente en el impuesto a las ventas. Tarifas, bases y agentes de retención.

Recordemos que la retención en la fuente por IVA depende de la calidad tanto del sujeto pasivo como del agente de retención, así que no siempre opera la retención en la fuente por IVA.

También es probable que se deba practicar retención en la fuente por ICA, dependiendo del municipio donde se cause el servicio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

Para determinar si el concepto de retención que se debe aplicar es honorarios o servicios, se analiza si en el servicio prestado predomina el factor intelectual o el técnico o manual.

El servicio se clasifica como honorarios cuando en él prima el factor profesional, intelectual, como una asesoría legal.

Por regla general, la retención que se aplica a un profesional es por servicios según la tarifa correspondiente, pero eventualmente se le puede aplicar la retención en la fuente por salarios como se explica en este artículo.

Además, si el servicio prestado por el profesional predomina el factor técnico o manual, se le aplicará retención por servicios, puesto que el concepto de retención no se basa en el título profesional, sino en el tipo de servicios prestados.

Hay profesionales que no ejercen su profesión y, a modo de ejemplo, pueden ser técnicos de lavadoras, y en tal caso se aplica retención por servicios.

No se practica retención en la fuente por honorarios cuando el concepto no clasifica como

A partir de 1$, ya que, como fue señalado, el concepto de honorarios no tiene base mínima sujeta a retención.

La retención en la fuente por honorarios a personas jurídicas es la misma que a personas naturales, ya que la norma no diferencia entre una y otra.

En el PUC colombiano, la cuenta para registrar en la contabilidad la retención en la fuente por honorarios es la 236515. Es la contabilización que debe hacer el agente de retención, y el sujeto pasivo objeto de retención debe contabilizar la retención en la cuenta 135515.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 18). Retención en la fuente por honorarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-honorarios.html

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