Cuando se pagan servicios de arrendamiento, se debe aplicar retención en la fuente a título de renta y de IVA, y la tarifa de retención depende del tipo de bien arrendado.
- Retención por arrendamientos.
- Retención en la fuente por IVA en el servicio de arrendamiento.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la retención en la fuente por alquiler de bienes muebles?
- ¿Cuál es la retención en la fuente de bienes inmuebles en declarantes?
- ¿Cuál es la base de retención en arrendamiento de bienes inmuebles?
- ¿Cuál es la tarifa de retención en el arrendamiento de vehículos?
- ¿Cómo es la retención en la fuente en el arrendamiento por inmobiliaria?
Retención por arrendamientos.
La retención en la fuente a título de renta por arrendamientos depende del tipo de bien o propiedad arrendada.
Tenemos arrendamiento de bienes raíces o inmuebles, arrendamiento de bienes muebles y arrendamiento de maquinaria.
Además de la retención a título de renta, tenemos la retención a título de IVA o ReteIVA en el arrendamiento.
Retención por arrendamiento de bienes raíces o inmuebles.
La retención en la fuente en arrendamiento de bienes raíces es del 3.5% sobre el 100% del pago o abono en cuenta.
Esto lo encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, pero allí se refiere no a bienes raíces, sino a bienes inmuebles, que es lo mismo.
Dicho artículo también señala que a lo dispuesto allí le son aplicables las excepciones señaladas en el artículo 1.2.4.9.2, y una de ellas es que no se aplica la retención en la fuente sobre pagos inferiores a 27 UVT.
De manera que, tratándose de arrendamiento de bienes raíces como oficinas, terrenos, bodegas, apartamentos, etc., se aplica una retención del 3.5% sobre pagos que sean iguales o superiores a 27 UVT.
Retención por arrendamiento diferentes a bienes raíces.
Cuando se trata de arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles o bienes raíces, como puede ser maquinaria, equipos, etc., la retención es del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.
Esta retención está regulada en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, y la norma no establece una base mínima sujeta a retención, de modo que cualquiera sea el monto se debe aplicar.
Retención en el arrendamiento de maquinaria.
En el caso del arrendamiento de maquinaria o equipos, existe una tarifa especial cuando el pago por ese concepto se hace al exterior, y la tarifa es del 2%.
Al respecto, señala el artículo 414 del estatuto tributario:
«La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.»
La tarifa del 2% aplica cuando:
- Se arrienda maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles.
- El arrendamiento se haga en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
- El pago del arrendamiento se haga al exterior, es decir, que el arrendador esté en el exterior.
En los demás casos, se aplica la tarifa del 4% correspondiente a bienes diferentes a inmuebles.
Retención en la fuente por IVA en el servicio de arrendamiento.
Si el servicio de arrendamiento está gravado con IVA, se debe aplicar la respectiva retención a título de IVA.
El artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Naturalmente que la retención en la fuente por IVA se efectuará siempre que el arrendatario tenga la calidad de agente de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del estatuto tributario, también modificado por la ley 2010.
Si el servicio no está gravado con IVA, como en el caso del arrendamiento de vivienda y los demás señalados en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, no se cobra IVA y, por tanto, no hay lugar a retener por ese concepto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La tarifa de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles es del 4% según el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016.
La retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles es la misma para declarantes que no declarantes, puesto que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla la tarifa del 3.5%, no hace distinción entre declarantes y no declarantes.
La base de retención es la totalidad del pago, sin que exista una base mínima, es decir, se debe aplicar la retención en la fuente, cualquiera sea el monto del pago.
Consideramos que el arrendamiento de vehículos se enmarca dentro del arrendamiento de bienes muebles (4%), ya que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla el arrendamiento de bienes raíces, hace extensiva el concepto y la tarifa del 3.5% al arrendamiento de bienes de transporte de pasajeros, que es distinto, ya que el transporte de pasajeros supone un servicio público.
La retención en la fuente es la misma, puesto que el arrendatario, quien es el llamado a efectuar la retención, deberá aplicarla sobre el valor facturado por la inmobiliaria, independientemente del negocio que esta tenga con el propietario del inmueble.
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