La compra o adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial está sujeta a retención en la fuente especial a una tarifa del 1.5%.
Qué son bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.
Los bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial son aquellos que son cosechados en su estado natural, que no se han sometido a ningún proceso industrial.
Es el caso del plátano que se cosecha en las fincas y se distribuye en las plazas de mercado o almacenes, sin haberles realizado ningún proceso diferente al de limpieza y empaque.
Es el caso del ganado que se sacrifica y se expende su carne sin hacerle ningún procesamiento diferente al fileteado. Cuando la carne de res se somete a procesos industriales para hacer jamón, por ejemplo, existe un proceso industrial que no aplica al concepto que nos interesa.
En general, cualquier producto agrícola sin procesamiento alguno, como papa, verduras, leguminosas, yuca, maíz, etc.
Base mínima de retención en la compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial.
El artículo 1.2.4.6.7 del decreto 1625 de 2016 señala que la retención en la fuente en la compra de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial se aplica cuando el valor de la compra o adquisición supere 92 Uvt.
La base mínima se determina por cada transacción individual sin tener que hacer acumulaciones.
Retención en la fuente en productos agrícolas con procesamiento industrial.
Si el producto agrícola o agropecuario tiene procesamiento industrial, se aplica la tarifa general de retención para compras, que puede consultar en este artículo.
Los productos agrícolas con procesamiento industrial son aquellos como productos lácteos, arroz, carnes congeladas o enlatadas, cereales de desayuno y, en general, cualquier producto que ha debido ser sometido a cualquier proceso industrial antes de llegar al consumidor final.
Retención en la fuente por compra de ganado en pie.
El ganado en pie se clasifica como producto pecuario sin procesamiento industrial, por lo tanto, se aplica la retención del 1.5% siempre que el valor de la compra supere los 92 Uvt.
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