Los servicios prestados por concepto de hoteles, restaurantes y hospedajes están sometidos a retención en la fuente a título de renta, a una tarifa del 3.5%.
Tarifa de retención en el servicio de hotel.
La tarifa de retención del 3.5% la encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que señala en su primer inciso en el siguiente aparte:
«…salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), …»
Naturalmente, y como lo señala la misma norma, la retención en la fuente procede siempre que el pago sea realizado por un agente de retención.
Base de retención a hoteles y hospedajes.
La base de retención en la fuente es el valor total del servicio sin incluir impuestos, y la retención en la fuente se hace siempre que el valor del pago sea igual o superior a 4 Uvt.
Retención en la fuente a hoteles que gozan de rentas exentas.
Es una regla que no se debe aplicar retención en la fuente a título de renta sobre ingresos que constituyen una renta exenta, como es el caso de algunos hoteles.
Recordemos que los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del estatuto tributario contemplan una exención en el impuesto a la renta para el sector hotelero, exención que, si bien desapareció con el artículo 100 de la ley 1819 de 2016 (y estos numerales fueron derogados expresamente por la ley 2277 de 2022), en razón a la exequibilidad condicionada establecida en la sentencia C-235-19, algunos hoteles siguen teniendo derecho a esa renta exenta.
En consecuencia, si se hace un pago por servicios hoteleros a un hotel que goza de la exención en renta, no se le debería practicar retención en la fuente.
Retención por alojamiento.
Cuando una persona se aloja en un hotel u hospedaje, se debe practicar la retención si el huésped es agente de retención, y muy pocas personas naturales lo son.
La retención en la fuente por alojamientos es más común cuando se trata de empresas que pagan el alojamiento a sus trabajadores, donde la empresa, por ser persona jurídica, es agente de retención.
Retención en la fuente a hoteles y restaurantes es obligatoria.
Algunos restaurantes y hoteles se niegan a que se les aplique la retención en la fuente, sobre todo aquellos que operan «informalmente», y esperan recibir el valor completo que cobran. Pero la retención en la fuente es obligatoria cuando el servicio es contratado por un agente de retención, y en consecuencia el restaurante no puede exigir que no se le aplique la retención. De no hacerse, el cliente tendrá que asumir la retención, declararla y pagarla, lo que se convierte en un gasto que no es deducible del impuesto a la renta.
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