Cuando se realizan compras en el exterior, especialmente cuando se trata de compras en línea, el pago se hace con tarjeta de crédito o débito, y esos pagos pueden estar sujetos a retención en la fuente si el ingreso se considera de fuente nacional.
Retención en la fuente por pagos al exterior con o sin tarjeta de crédito o débito.
Existen varios conceptos de retención en la fuente por pagos al exterior (artículos 406 y siguientes del estatuto tributario), que se deben aplicar cuando haya lugar, retención que se debe aplicar independientemente del medio de pago utilizado.
Ahora, si el medio de pago utilizado es una tarjeta de crédito o débito, existe para estos pagos una retención independiente, adicional, distinta, que es del 1.5%.
En opinión de la Dian (concepto 22609 de 2019, 905114 de 2022, entre otros), se señala que en tal evento se deben efectuar las dos retenciones, precisamente por corresponder a dos conceptos diferentes.
En consecuencia, si se debe aplicar una retención por pagos al exterior del 20%, por ejemplo, también se debe aplicar la del 1.5%, según la Dian en caso de que el pago se haya realizado utilizando una tarjeta de crédito o débito. La primera es efectuada por el contribuyente y la segunda por el banco emisor de la tarjeta.
Naturalmente, el hecho de que el banco haya efectuado la retención del 1.5% por el pago con tarjeta no exime al contribuyente de aplicar la retención en la fuente por pagos al exterior que corresponda.
A nuestro criterio, no debería aplicarse la retención del 1.5% porque el ingreso ya fue objeto de retención por renta, forma en que los extranjeros sin residencia fiscal tributan sobre los ingresos de fuente nacional. El 1.5% debería aplicarse únicamente a los residentes fiscales, pero desafortunadamente el artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625 de 2016 no hace esa distinción, por lo que se aplica de forma general e indistintamente.
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