Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas

Los ingresos que una persona obtenga por concepto de loterías, apuestas y rifas están sometidos a retención en la fuente.

Retención en premios por rifas, juegos y espectáculos.

Quien se gane un premio en rifas, loterías, juegos y espectáculos debe tener en cuenta que le tocará pagar la retención en la fuente respectiva.

Este tipo de ingresos está gravado con el impuesto a la ganancia ocasional y, por tanto, está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 20%.

La retención la aplica quien paga el premio, descontándola del valor del premio entregado, y si el premio es en especie, el ganador tendrá que pagar esa retención.

Retención en la fuente a título de ganancia ocasional.

En primer lugar, los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20% por concepto de impuesto a las ganancias ocasionales.

Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.Impuesto a la ganancia ocasional que se debe pagar en rifas, loterías, apuestas y premios recibidos por el contribuyente.

A su vez, el artículo 306 del estatuto tributario contempla que, cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

«Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.»

Por su parte, el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio.

Base de retención por loterías, apuestas y rifas.

Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404-1 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 Uvt.

«La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

La base será el 100% del pago, es decir, que la totalidad del impuesto por ganancia ocasional es objeto de retención, debido a que en la mayoría de los casos los afortunados ganadores no declaran renta.

Tarifa de retención en premios, rifas y sorteos.

La tarifa de retención en la fuente por premios, rifas, loterías, apuestas y demás conceptos similares es del 20%, según dispone el artículo 1.2.5.1 del decreto 1625 de 2016.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La retención es del 20% sobre premios superiores a $2.036.000.

Los premios en concursos están sujetos a retención bajo el concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, por lo que se aplica una retención del 20% cuando el pago supere los 48 Uvt.

La retención por rifas, apuestas, concursos y demás debe ser realizada por el organizador del evento, incluso si es una persona natural que no tiene la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 3). Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-loterias-apuestas-y-rifas.html

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