Retención en la fuente en las cesantías

Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, ni por ningún otro concepto.

Cesantías no tienen retención en la fuente.

El auxilio de cesantías que recibe el trabajador anualmente o que se le pagan a la terminación del contrato de trabajo no está sometido a retención en la fuente.

Tampoco están sometidos a retención en la fuente los intereses sobre cesantías, que son pagados directamente al trabajador cada año por el empleador.

Por consiguiente, las cesantías y los intereses de estas que se causen no forman parte de la base de retención por ingresos laborales.

Exclusión de las cesantías de la retención en la fuente.

Las cesantías, junto con los intereses sobre cesantías, han sido excluidas de la retención en la fuente de forma expresa por la norma.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Es así como el artículo 1.2.4.1.11 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala:

«Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

El parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 a que hace referencia el decreto reglamentario dispone que:

«En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.»

En concordancia con lo anterior, los artículos 385 y 386 del estatuto tributario que tratan sobre los procedimientos de retención en la fuente por salarios señalan:

«Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía…»

Por lo anterior, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que reciba el trabajador no se incluyen en la base sujeta a retención en la fuente.

Cesantías como renta exenta.

Las cesantías sí son exentas del impuesto a la renta, pero dicha exención se tiene en cuenta únicamente para la declaración de renta, más no para efectuar la retención en la fuente por salarios.

De acuerdo al numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, la exención aplica para los trabajadores que en los últimos 6 meses de vinculación laboral tengan un salario promedio mensual igual o inferior a 350 Uvt mensuales. Si supera ese monto, la exención es parcial.

Las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.

Aunque el empleador no efectúe retención en la fuente sobre las cesantías, sí debe incluir lo pagado por cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.

Certificado de retención en la fuente.Todo agente de retención debe expedir los certificados de las retenciones practicadas con los requisitos de ley.

Todo agente de retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de retenciones en cumplimiento del artículo 378 del estatuto tributario, y en el caso de la retención por salarios, la Dian ha prescrito para ese propósito el formulario 220 denominado «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones.»

Lo que se consigna en el certificado de ingresos y retenciones es lo que efectivamente se le ha entregado al trabajador, ya sea directamente o lo que se ha consignado en los fondos de cesantías; generalmente corresponde al renglón 46 del formulario 220.

Cesantías que se deben certificar.

Aquí es importante tener en cuenta que las cesantías de un año generalmente se consignan en el siguiente año, y como fiscalmente, de acuerdo al artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, las cesantías se causan en cabeza del trabajador cuando este las recibe efectivamente o cuando le son consignadas en el respectivo fondo, implica que los valores a indicar en el certificado de ingresos y retenciones correspondan a las cesantías del año anterior.

Plazo para consignar las cesantías.Plazo máximo que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores en el fondo de cesantías al que están afiliados.

Por ejemplo, en el certificado expedido en el 2022, que se expide en el 2023, se certificarán las cesantías que se pagaron o consignaron en el 2022, que corresponden a las cesantías causadas en el 2021, a no ser que durante el transcurso del 2022 se hayan liquidado y pagado las cesantías en el 2022, caso en el cual se certifican las del 2021 que se pagaron en 2022, más las que se hayan pagado en el 2022 que correspondieran a dicho año.

¿Los intereses de cesantías son base para retención en la fuente?

Los intereses de cesantías no están sujetos a retención en la fuente y, por tanto, no hacen parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.

Así lo señala expresamente el reglamento transcrito línea atrás.

¿Qué manejo se da a las cesantías en la retención en la fuente por ingresos laborales?

Lo que se pague por concepto de cesantías directamente al trabajador, o lo que se consignen en el fondo de cesantías a su nombre, no se incluye dentro del total de los pagos laborales al momento de hacer la depuración de la base sujeta a retención por salarios.

Para determinar los ingresos laborales brutos se suman salarios y demás pagos laborales, pero no se suman los pagos por cesantías, ni en el procedimiento 1 ni en el procedimiento 2.

¿Las cesantías y los intereses de cesantías están sujetos a retención en la fuente por ingresos laborales?

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 18). Retención en la fuente en las cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-las-cesantias.html

Recomendados.