La prima de servicios está sujeta a retención en la fuente por salarios, considerando que la retención cambia según el procedimiento de retención que se utilice.
Retención en la fuente por prima de servicios.
La prima de servicios, al tratarse de un ingreso laboral, está sometida a retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales.
La prima de servicios, al no ser un pago mensual sino semestral, tiene un tratamiento un tanto diferente al salario como tal al momento de aplicar la retención en la fuente.
La retención en la fuente dependerá del procedimiento de retención que se utilice, que son dos: el procedimiento 1 y el procedimiento 2.
Prima de servicios en el procedimiento 1 de retención.
Tratándose del procedimiento de retención número 1, la retención en la fuente en la prima de servicios se debe hacer por separado, de forma independiente.
El artículo 385 del estatuto tributario empieza por señalar que:
«Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, …»
La prima de servicios se excluye de la retención en la fuente del procedimiento 1, pero no porque esté excluida de la retención, sino porque la retención se aplica por separado, como señala el último inciso del artículo 385 del estatuto tributario:
«Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.»
Esto aplica únicamente en el procedimiento de retención número 1.
Cálculo de la retención en la fuente en la prima de servicios.
La norma señala que el valor a retener es el que figure frente al intervalo de la tabla, es decir, que en principio no procede ninguna depuración.
La norma no considera que se deba deducir conceptos o valores algunos de la prima de servicios para luego aplicarle la retención en la fuente.
No obstante, sí se puede restar el 25% del valor de la prima de servicios, en tanto constituye renta exenta en términos del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, y como renta exenta no está sujeta a retención en la fuente.
Para ilustrar el procedimiento de cálculo, supongamos que en junio de 2023 se recibe la suma de $10.000.000 por concepto de prima de servicios.
Pago por prima de servicios. | $10.000.000 |
Renta exenta del 25%. | $2.500.000 |
Base sujeta a retención. | $7.500.000 |
Base sujeta a retención en Uvt (2024) | 176,84 |
Rango de la tabla de retención (art 385 e.t) | >150 hasta 360 |
Porcentaje de retención | 28% |
Retención en Uvt | (176,84 – 150) x 28% - 10 = 17,51 Uvt |
Retención en pesos | ($824.000) |
Se ha tomado como referencia el Uvt del 2024 que está en $47,065 , y téngase en cuenta que las cifras en Uvt no se aproximan, solo las cifras en pesos.
En este enlace puede descargar la tabla formulada para que haga el cálculo automático.
Si el valor resultante luego de descontar el 25% exento es inferior a 95 Uvt, la retención es del 0%, es decir, que no se aplica retención en la fuente.
Retención por salarios y no por prima de servicios.
En el procedimiento de retención número 1 se puede dar el caso de que haya retención en la fuente por salarios, pero no haya retención en la fuente por servicios, o viceversa.
La razón es que la retención en la fuente a la prima de servicios se hace de forma independiente, y si al hacer los cálculos la base sujeta a retención queda por debajo del rango mínimo sujeto a retención, no se aplica retención, ya que su tarifa es cero, aun cuando en ese mes haya resultado una retención por salarios, situación que no se presenta cuando se aplica el procedimiento 2, ya que una vez determinado el porcentaje de retención, ese porcentaje se aplica sin importar si la base está por debajo del rango mínimo.
Retención en la fuente de la prima de servicios en el procedimiento 2.
Cuando se utilice el procedimiento de retención número 2 contemplado en el artículo 386 del estatuto tributario, la prima de servicios se incluye dentro del total de los pagos laborales, de manera que no se hace una liquidación independiente como en el procedimiento 1.
Recordemos que el procedimiento 2 permite hallar el porcentaje fijo de retención, y una vez se halle ese porcentaje, se aplica directamente al monto del pago, cualquiera que sea, sin recurrir a la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del estatuto tributario.
Por ejemplo, si el porcentaje fijo de retención hallado fue del 19%, se aplicará el 19% de retención a la base, así esta sea de 50 Uvt o de 300 Uvt, y la base de retención está conformada por todos los pagos laborales, incluida la prima de servicios.
Momento en que se causa la retención en la fuente en la prima de servicios.
La retención en la fuente por concepto de ingresos laborales se efectúa en el momento en que se hace el pago al trabajador, y como la prima de servicios se paga al trabajador en fechas distintas a la fecha en que se paga el salario, la retención se hace en un momento distinto al momento en que se aplica la retención al salario como tal.
Si el pago de la prima de servicios se hace el 20 de junio, por ejemplo, ese día se debe efectuar la retención en la fuente, no debiéndose acumular dicho pago con el pago del salario que se haga el 30 de junio.
Como el pago de la prima y del salario ocurre en fechas diferentes, cada pago es independiente; por lo tanto, la retención se debe causar de forma individual.
Pero ello no afecta la retención en la fuente, pues en el caso del procedimiento 1 en cualquier caso la retención se hace de forma separada, así se pague junto con el salario.
Y tratándose del procedimiento 2, se aplicará el mismo porcentaje fijo de retención, sea que se aplique individualmente o consolidando prima y salario.
En consecuencia, la retención será la misma independientemente de que se cause por separado o se acumule con el salario del mes correspondiente, de modo que lo mejor es causarla en el momento del pago como debe ser.
Recomendados.