Retención en la fuente en el Ica (Reteica)

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto territorial que se recauda anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente, que tiene sus propias bases sujetas a retención y sus propias tarifas de retención según el municipio.

Reteica.

Se llama Reteica a la retención en la fuente a título de ICA, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

Cuando se compra un producto o un servicio que está gravado con el IVA, el pagador debe efectuar la retención respectiva.

Esa retención se aplica según las tarifas y bases definidas por el municipio donde se compra el producto o servicio, independientemente de donde esté ubicado el pagador, como se pasa a explicar sobre la territorialidad del ICA.

Territorialidad del ICA y del sistema de retenciones en la fuente.

El impuesto de Industria y Comercio es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional.

Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente, lo que no es una tarea fácil si consideramos que muchos municipios no tienen un sistema tributario formalizado que permita su fácil consulta.

En razón de ello, nos centraremos en el manejo de la retención en la fuente del ICA que hacen las principales ciudades del país. Por suerte, la mayoría de los municipios se guían por el estatuto tributario nacional, que les brinda un marco general, y en muchos casos se aplica exactamente lo mismo, pero en todo caso es preciso verificarlo en cada uno de los municipios.

Bases de retención en el impuesto de Industria y Comercio.

Por regla general, los municipios utilizan la misma base que en Renta (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras), pero no siempre es así.

Así, la base mínima sujeta a retención en la fuente a título de ICA o Industria y Comercio, en las diferentes ciudades, es la siguiente.

Base mínima Bogotá

Por servicios Por compras.
4 UVT 27 UVT

Base mínima Medellín.

15 UVT para cualquier pago u operación.

Cuando en un mismo bimestre el agente retenedor realice varias operaciones inferiores a 15 UVT con el mismo contribuyente, pero que en su conjunto superen dicho monto, deberá practicarse la retención a partir del momento en que se superó el tope.

Base mínima Cali.

Por servicios Por compras.
3 UVT 15 UVT

Base mínima Barranquilla.

La base mínima sujeta a retención por ICA en Barranquilla está dada en el artículo 352 del decreto 924 de 2011 y corresponde a la misma base en renta:

Por servicios Por compras.
4 UVT 27 UVT

Base mínima Bucaramanga.

Por servicios Por compras.
25 UVT 50 UVT

Base mínima Pereira.

En Pereira, la base mínima de retención en ICA será la misma que para el impuesto de renta, es decir, 4 UVT en servicios y 27 UVT en compras.

Tarifas de retención por ICA.

Al igual que la base de retención, en las tarifas de retención en la fuente por ICA, cada municipio tiene las suyas, así que abordaremos las principales ciudades del país.

Tarifas de retención Bogotá.

A. Actividades Industriales (Tarifa por mil)
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. 6.9
Edición de libros. 8
Demás actividades industriales. 11.04
B. Actividades Comerciales (Tarifa por mil)
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos. 4.14
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas). 6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas. 13.8
Demás actividades comerciales. 11.04
C. Actividades de servicios (Tarifa por mil)
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. 4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. 6.9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. 13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 7
Demás actividades de servicios. 9.66
D. Actividades financieras (Tarifa por mil)
Actividades financieras. 11.04

Tarifas de retención Medellín.

Existe una tarifa única del 2x1000 para todas las actividades sobre la base de retención.

Recordemos que en Medellín existe la figura de la autorretención, que es igual al 100% de la tarifa de ICA correspondiente a cada actividad.

Tarifas de retención Cali.

La tarifa de retención en la fuente por ICA es la misma tarifa de ICA, lo que equivale a retener el 100% de dicha tarifa.

Si la tarifa del ICA es del 3.4x1000, esa será la retención en la fuente que se aplique.

Si la actividad no se informa o no se conoce, se aplica la tarifa máxima posible.

Tarifas de retención Barranquilla.

La tarifa de retención es igual a la tarifa de la actividad, según señala el artículo 350 del decreto 0924 de 2011 de Barranquilla:

«La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.»

Es el mismo sistema que tiene la ciudad de Cali y otros municipios, que equivale a retener el 100% del ICA de cada actividad.

Tarifas de retención Bucaramanga.

Bucaramanga tiene implementada una tarifa única de retención en la fuente por ICA del 5x100 sobre todas las actividades gravadas.

Tarifas de retención Pereira.

Las tarifas de retención por ICA en Pereira son las mismas que el impuesto como tal, es decir, que se retiene el 100% del ICA que se cause, al igual que hacen Cali y Barranquilla.

Diferencia entre ICA y Reteica.

El ICA es el impuesto como tal, y el Reteica es la retención en la fuente a título del impuesto, es decir, es el mecanismo de cobro anticipado del ICA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 9). Retención en la fuente en el Ica (Reteica) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-ica.html

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