Cuando se adquiere una franquicia, el pago que se haga por ese concepto está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 2.5%, que corresponde a otros ingresos.
Retención en la fuente por regalías.
En un contrato de franquicia se paga una especie de regalía, y como no existe un concepto de retención específico para estos casos, se aplica el concepto de otros ingresos.
Este concepto está señalado en el artículo 401 del estatuto tributario, donde figura una tarifa del 3.5%, pero dicha tarifa fue modificada por el artículo 1.2.4.9.2 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, que la fijó en 2.5%.
Como de la ley lo que se aplica es el reglamento, entonces se aplica a la tarifa que el reglamento fijó, que repetimos, es del 2.5%.
En caso de que el franquiciante sea una persona natural que no declare renta, lo que es improbable, se aplicará la tarifa del 3.5% según el parágrafo 3 del artículo referido.
Esta tarifa aplica cuando el franquiciante es un residente fiscal en Colombia, pero si el franquiciante es extranjero, y el pago de las regalías se debe hacer al exterior, se aplica la retención en la fuente por pago al exterior, y el artículo 408 del estatuto tributario fija una tarifa del 20%.
Por último, precisar que la compra de la franquicia implica pagar el derecho como tal de la franquicia, el cual está sujeto a retención, y el pago periódico de las regalías producto de la franquicia, que también está sujeto a retención.
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