Los consorcios y uniones temporales están sujetos a retención en la fuente y también son agentes de retención por expresa disposición legal.
¿A los consorcios se les practica retención en la fuente?
Sí. Los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente de sus miembros, y por tanto no son sujetos pasivos del impuesto a la renta, pero sus miembros sí lo son individualmente, y por tanto procede la retención en la fuente sobre todos los pagos o ingresos que reciban.
Por consiguiente, todos los miembros del consorcio o la unión temporal estarán sujetos a retención en la fuente individualmente considerados.
Excepcionalmente, si alguno de los consorciados no es sujeto pasivo de retención, no se les debería retener en la fuente en razón de su condición especial individual.
Cómo hacer la retención en la fuente a los consorciados.
El artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 de 2016 señala en sus dos primeros incisos:
«Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio Número de Identificación Tributaria -NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria - NIT, de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.»
Cuando el consorcio y la unión temporal tienen su propio NIT, y esta emite una sola factura bajo su NIT, el pagador aplica la retención en la fuente sobre la totalidad de la factura, y luego los miembros del consorcio o la unión temporal se distribuyen las retenciones practicadas según su participación en el negocio; de esa manera, cada quien imputará en la declaración de renta la retención en la fuente en proporción al ingreso obtenido en el respectivo negocio.
Si los ingresos no son facturados bajo el NIT de la unión temporal, sino que cada uno de los conformantes del consorcio o unión temporal facturan lo que le corresponde a cada uno, el pagador efectuará la retención en la fuente individualmente según lo que cada uno le facture.
Consorcios y uniones temporales como agentes de retención.
Los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención, porque así lo señala expresamente el artículo 368 del estatuto tributario.
En consecuencia, si el consorcio es agente de retención, tendrá la obligación de obtener su NIT para poder cumplir con esa obligación.
La Dian, en concepto 0024 del 28 de febrero de 2019, señaló:
«En este sentido, el Concepto No. 013051 del 25 de mayo de 2016 estableció que: “Es importante señalar, que para este despacho a pesar de que los Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, si requieren que tengan su propio NIT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; actualmente, los consorcios y las uniones temporales son fiscalmente responsables en materia de impuesto sobre las ventas y respecto a sus obligaciones como agentes de retención, por lo cual se hace necesaria la expedición del NIT, para efectos del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales (...).»
A juzgar por la interpretación de la Dian, que ha sido histórica, el consorcio debe actuar como agente de retención en nombre propio, debiendo cumplir con las obligaciones formales propias del agente de retención como retener, declarar y pagar las retenciones practicadas, y expedir los certificados respectivos.
Tramitar o no tramitar el RUT en los consorcios y uniones temporales.
Es claro que ni el consorcio ni la unión temporal se constituyen en una persona jurídica, y por lo tanto no habría necesidad de tramitar el RUT para obtener el NIT respectivo.
Además, el decreto 1625 de 2016 ofrece la posibilidad de que cada miembro del consorcio y la unión temporal pueda facturar individualmente los ingresos en función de la participación de cada quien en el negocio; por lo tanto, por ese lado no habría necesidad de tramitar el RUT.
No obstante, cuando llegamos a la retención en la fuente y al impuesto a las ventas, encontramos que es necesario tramitar el RUT de acuerdo a la doctrina de la Dian.
De otra parte, existe también la necesidad de llevar un control contable y financiero del negocio independiente del que llevan quienes lo conforman, por lo que es recomendable que el consorcio y la unión temporal lleven una contabilidad independiente, lo que facilita también el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En razón a lo anterior, lo más adecuado es que el consorcio o la unión temporal tramiten su propio RUT y actúen como una sola unidad en lugar de fraccionarse entre todos sus miembros.
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