Retención en la fuente a remesas giradas desde el exterior

Algunos contribuyentes reciben remesas en dólares del exterior que les giran familiares. ¿Esas remesas están sometidas a retención en la fuente? ¿Deben pagar algún impuesto?

Remesas.

Las remesas son los ingresos que las personas reciben desde el exterior, generalmente de sus familiares o amigos.

Muchas familias colombianas sobreviven de los ingresos que reciben de los miembros de la familia que han emigrado al exterior, quienes les envían las remesas.

Por consiguiente, son dineros que se reciben en calidad de ayuda, auxilio o donación, pues no se corresponden a un pago o contraprestación por un servicio.

Inexistencia de la retención en la fuente por remesas.

Actualmente no existe retención en la fuente por las remesas que los colombianos reciban del exterior, en vista de que la norma que la contemplaba fue derogada.

En el pasado, el artículo 366-1 del estatuto tributario, en su segundo inciso, contemplaba una retención del 3%:

«La tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.»

Era una retención aplicable únicamente para contribuyentes no obligados a declarar renta, pero esa norma fue derogada por la Ley 863 de 2003.

Si bien el inciso segundo del mismo artículo mantiene vigente la facultad del gobierno para fijar una retención a esas remesas, aún no lo ha hecho.

Remesas como ingresos.

Como señalamos al inicio, las remesas no corresponden a un pago por la prestación de un servicio o la venta de un producto, sino que se asimilan más a una donación; pero en razón a que son pagos que son susceptibles de incrementar el patrimonio del beneficiario, tributariamente se considera un ingreso.

¿Cómo declaro los ingresos recibidos del exterior?.¿Cómo se deben declarar los ingresos que una persona natural obtiene desde el exterior por servicios, remesas, etc.?

Impuestos que deben pagar quienes reciben remesas del exterior.

Los giros o remesas que una persona recibe del exterior tienen la naturaleza de ingreso, y si está obligada a declarar renta puede terminar pagando impuesto a la renta.

Si esas remesas son canalizadas por medio del sistema bancario y, sobre todo, si son consignadas en una cuenta bancaria del beneficiario, por cumplimiento de los topes la persona puede verse obligada a declarar renta, y en tal caso, esas remesas se pueden constituir en ingreso si no se prueba otra destinación.

Es por ello que algunas personas en el exterior prefieren enviar sus ayudas por medios distintos al sistema bancario nacional (PayPal, Payoneer, Skrill, MoneyGram, Western Union, Binance, etc.) o quien las recibe las trata como créditos, a fin de evitar declararlos como ingresos.

Si el giro se canaliza por el sistema financiero nacional, se aplica el 4x1.000 como cualquier otra transacción financiera.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si la persona natural es declarante de renta y recibe remesas, sí debe declararlas, puesto que constituyen un ingreso, incluso si es a título de donación, toda vez que es un pago susceptible de incrementar su patrimonio.

Si es declarante de renta, probablemente deba pagar impuesto por las remesas que debe declarar si el monto es suficiente para que la renta líquida quede en alguno de los rangos sujetos a impuestos según el artículo 241 del estatuto tributario.

Depende de los ingresos nacionales que tenga. Usted debe declarar renta a partir de ingresos anuales de 1.400 UVT, así que entre los ingresos que tenga en Colombia y los que reciba del exterior no deben superar ese monto para no quedar obligado a declarar renta, así que dependerá de cada caso particular y cada persona deberá hacer los cálculos correspondientes.

Sí puede recibir dinero del exterior sin pagar impuestos, es decir, sin declarar renta, pero está cometiendo una irregularidad que le puede significar el pago de sanciones e intereses moratorios.

Al momento de recibir las remesas no paga ningún impuesto excepto el 4x1.000, pero si declara renta, deberá declarar esos ingresos y pagar el impuesto que resulte según la renta líquida gravable resultante.

Sí, puede hacerlo utilizando medios como Binance, Airtm, Uphold, etc., ya que el estado no puede tener un registro de las transacciones realizadas por ese medio, pero es una práctica irregular que incluso puede conllevar un proceso penal por lavado de activos al no poder demostrar su incremento patrimonial a partir de ingresos formalizados, por lo que nuestra recomendación es declarar esos ingresos como cualquier otro ingreso y evitar problemas fiscales y penales, en razón a que el estado cuenta con otros mecanismos que le permiten determinar los ingresos reales del contribuyente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 25). Retención en la fuente a remesas giradas desde el exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-a-remesas-giradas-del-exterior.html

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