El contrato de mandato se firma para encomendar ciertas tareas o funciones al mandatario, y este debe cumplirlas; además, no debe extralimitarse en las facultades otorgadas, pues de hacerlo debe asumir las responsabilidades del caso.
Consecuencias por extralimitarse en el mandato.
Cuando el mandatario se extralimita en sus funciones, es responsable respecto al mandante, debiendo el mandatario responder por las consecuencias que le genere al mandante el hecho de haberse excedido en sus funciones.
Pero, además, el mandatario es responsable ante terceros distintos al mandante en los siguientes casos:
- Cuando no ha manifestado con claridad que está actuando en calidad de mandatario.
- Cuando el mandatario se obliga de forma personal.
Cuando el mandato es remunerado, el mandatario será responsable incluso por la culpa leve en el cumplimiento del contrato.
Responsabilidades que asume el mandatario.
El artículo 2155 del código civil dice lo siguiente:
- El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
- Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
- Si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.
Son aspectos que se deben precisar en lo posible en el contrato de mandato.
Libre administración para el mandatario.
Puede darse el caso de que en el contrato de mandato se establezca la libre administración para el mandatario.
La libre administración en el mandato es una cláusula que permite al mandatario proceder de la forma que considere más adecuada para conseguir el objetivo del mandato, sin que ello le permita al mandatario cambiar el objeto del mandato.
Cuando se otorga un mandato a una persona sin que se haya establecido una cláusula de libre administración, el mandatario solo puede ejecutar los actos propios del encargo, pues todo aquello que se salga de estas funciones ordinarias o naturales requiere que se otorgue un poder especial, conforme lo establece el código civil en el inciso final del artículo 2158.
Por lo anterior, cuando se otorgue un mandato o un poder, este debe ser lo suficientemente claro y preciso para evitar que el mandatario se extralimite o abuse de su condición para perjudicar al mandante y/o para beneficio propio.
Responsabilidad del mandante frente a terceros.
El mandante es responsable ante terceros en la medida en que lo hecho por el mandatario se ha hecho bajo su delegación y autorización.
De hecho, el artículo 2180 del código civil señala que el mandatario que ha excedido los límites del mandato solo es responsable frente al mandante, excepto:
- Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.
- Cuando se ha obligado personalmente.
Si el mandatario solo es responsable frente al mandante, será el mandante quien responda ante terceros, excepto en los dos casos señalados por la norma.
Si el mandante responde ante terceros cuando el mandatario se ha extralimitado en sus facultades, más lo será cuando el mandatario ha actuado dentro de lo enmarcado en el contrato de mandato.
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