En Colombia, algunas sociedades comerciales, como el caso de las sociedades anónimas, están obligadas por ley a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas.
Qué es la reserva legal.
La reserva legal es una especie de fondo o ahorro que las empresas o sociedades están obligadas a constituir por mandato legal, con el fin de proteger el patrimonio frente a eventuales pérdidas.
Toda empresa está expuesta a riesgos y pérdidas que pueden comprometer su estabilidad financiera y su patrimonio. Recordemos que una de las causales legales para que una sociedad deba disolverse y liquidarse es la disminución de su patrimonio por debajo del umbral fijado por la ley, y ello se puede evitar cuando la empresa ha constituido suficientes reservas que puedan enjugar esas disminuciones de capital.
La reserva legal es de obligatoria constitución, siempre que la empresa tenga utilidades sobre las cuales pueda determinar la reserva.
Sociedades obligadas a constituir la reserva legal.
La obligación de constituir reserva legal está dada en el Código de Comercio y aplica a las siguientes sociedades:
- Sociedad anónima.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad limitada.
- Sociedades extranjeras.
Las sociedades que por ley no están obligadas a constituir una reserva legal pueden considerarla en los estatutos.
Reserva legal en la sociedad anónima.
Comenzamos por la reserva legal en la sociedad anónima, porque es la que mejor está reglamentada, y la reserva legal en los otros tipos de sociedades suele remitirse a las reglas de la sociedad anónima.
La reserva legal en la sociedad anónima está contemplada en el artículo 452 del Código de Comercio:
«Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.»
Las reglas son claras:
- En cada ejercicio se destina un 10% de las utilidades líquidas del ejercicio con destino a la reserva legal.
- El monto total de la reserva legal debe ser como mínimo igual al 50% del capital suscrito.
- Una vez se alcance el monto mínimo exigido por la ley, no es obligatorio seguir apropiando recursos con destino a la reserva legal.
Cuando la sociedad se crea, naturalmente no existe ninguna reserva, pues esta empieza a construirse a partir del primer ejercicio.
Si en un ejercicio o año la sociedad no genera utilidades, no tiene obligación de apropiar recursos para la reserva legal, pues ese 10% que impone la ley es sobre las utilidades líquidas, y estas no pueden existir cuando hay pérdidas.
Téngase en cuenta que el monto mínimo de la reserva legal es del 50% del capital suscrito, pues en la sociedad anónima existe el capital autorizado, suscrito y pagado.
Cómo se calcula la reserva legal.
La reserva legal se calculará sobre las utilidades líquidas del ejercicio, entendidas estas como las utilidades netas después de impuestos, y naturalmente después de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad.
La utilidad líquida aquí referida es la utilidad determinada en la contabilidad, la cual difiere considerablemente de la utilidad fiscal o renta líquida de la sociedad.
Suponiendo una utilidad líquida de $5.000.000, la apropiación con destino a la reserva legal sería en este caso de ($5.000.000 – Impuesto de renta) x 10%
En este caso, el impuesto de renta se determina sobre la utilidad sin restar la reserva; luego, una vez se determine el impuesto de renta, se resta para determinar la utilidad líquida sobre la cual se calcula la reserva legal.
En definitiva, se tendría:
Utilidad | 5.000.000 |
(-) Impuesto de renta | 1.650.000 [Tarifa del 33%] |
(=) Utilidad líquida | 3.350.000 |
Reserva legal | 335.000 |
Utilidad a distribuir a los socios | 3.015.000. |
Cada año se hace este ejercicio hasta cuando se llega al mínimo legal de la reserva, y en adelante, la sociedad es libre de seguir apropiando o no, o de apropiar menos del 10% si lo prefiere.
Utilización de la reserva legal.
La reserva legal no puede ser utilizada para nada distinto a lo dispuesto por la ley, y esta solo permite su utilización para enjugar pérdidas, según lo señala el artículo 456 del Código de Comercio:
«Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.
Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.»
El propósito de la reserva es proteger el patrimonio de la sociedad, por tanto, no se le puede dar otro uso distinto a esa eventualidad o contingencia.
Reserva legal en la sociedad limitada.
La reserva legal en las sociedades limitadas está contenida en el artículo 371 del Código de Comercio:
«Aplicación de reglas de las anónimas en relación con la reserva legal, balances y reparto de utilidades. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.»
Mismos límites, montos y propósitos que la sociedad anónima.
Reserva legal en la sociedad en comandita por acciones.
La reserva legal en la sociedad en comandita por acciones está contemplada en el artículo 350 del Código de Comercio, así:
«La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.»
Básicamente es lo mismo que señala el artículo 452 del Código de Comercio con respecto a las sociedades anónimas.
Reserva legal en las sociedades extranjeras.
La obligatoriedad de constituir una reserva legal para las sociedades extranjeras está contenida en el artículo 476 del Código de Comercio:
«Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirán los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia.»
La ley no hace distinción a tipo o clase de sociedad, de modo que, cualquiera que sea, por el simple hecho de ser extranjera, debe constituir la reserva legal en los términos del artículo 452 del Código de Comercio.
¿Qué hacer con el exceso de la reserva mínima legal?
La legislación comercial colombiana exige que se constituya una reserva con el 10% de las utilidades líquidas de la empresa hasta completar el equivalente al 50% del capital social, reserva que puede superar ese 50%, constituyéndose en un exceso a la reserva mínima legal.
Es de resaltar que la ley solo exige que la reserva se constituya hasta el equivalente al 50% del capital social; luego, una vez completado el monto, ya no será obligatorio seguir acumulando reservas, y en caso de que ese monto mínimo haya sido excedido, la empresa podrá disponer de dicho exceso libremente.
La reserva legal tiene una destinación específica fijada por la ley, pero esa limitación opera exclusivamente sobre el valor o monto exigido en la ley, no sobre su exceso, de suerte que la empresa podrá darle el uso que quiera a dicho exceso.
Por ejemplo, si el capital social de la empresa es de $100.000.000 y la reserva legal tiene un acumulado de $70.000.000, quiere decir que la empresa tiene una reserva legal superior en $20.000.000 a lo exigido por la ley, de modo que podrá tomar esos $20.000.000 y darles el uso que la asamblea disponga.
La empresa bien puede tomar ese exceso y constituir o incrementar una reserva estatutaria u ocasional, o distribuirla entre los socios como dividendos.
Lo anterior en razón de que no es posible exigir más de lo que la ley ha exigido, y la ley solo exige constituir una reserva hasta llegar al 50% del capital social.
En ese mismo sentido se pronunció la antigua superintendencia bancaria, en oficio 2197 de 1987.
Reserva estatutaria.
Adicional a la reserva legal, existen las reservas estatutarias, que son aquellas que la sociedad ha considerado en sus estatutos o contrato social.
Al constituirse la sociedad, o posteriormente por decisión de la asamblea de accionistas, se puede crear una reserva estatutaria para los fines que los socios consideren pertinentes.
Esa reserva estatutaria será obligatoria hasta tanto siga vigente, de manera que, si se quiere eliminar, hay que cambiar los estatutos o contrato social.
La reserva estatutaria dejará de ser obligatoria cuando se complete el 100% instituido, como en la reserva legal.
Reservas estatutarias y ocasionales – Diferencias.
En una sociedad pueden existir varios tipos de reservas, las cuales pueden coexistir y tener una finalidad distinta; por un lado, el Código de Comercio se refiere a la reserva legal, que no es más que la obligación de la sociedad de guardar el diez por ciento de las utilidades de cada ejercicio comercial, hasta llegar a un cincuenta por ciento del capital suscrito, en cuyo caso no será necesario seguir sustrayendo de las utilidades dicho diez por ciento.
La reserva legal enjugará las pérdidas en caso de no existir otras reservas para dicho propósito; la reserva legal es obligatoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 452 del Código de Comercio, en las sociedades anónimas, situación que no se predica de la sociedad por acciones simplificada, pues en este tipo de sociedad la conformación de la reserva legal es facultativa de los socios.
Por otro lado, están las reservas estatutarias, que, como su nombre lo indica, son las señaladas en los estatutos de la sociedad; a diferencia de la reserva legal, las reglas de este tipo de reserva son señaladas por los socios, tales como monto y objetivo de las mismas, además dejan de ser obligatorias en los siguientes eventos:
- Cuando son suprimidas por una reforma del contrato social.
- Cuando se alcanza el monto fijado en los estatutos para conformarlas.
Por último, están las reservas ocasionales, las cuales no necesitan estar fijadas en los estatutos, pero sí podrán ser ordenadas por la asamblea; en tal caso serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten; la finalidad de este tipo de reserva puede ser fijada por la misma asamblea, quienes podrán incluso cambiar el objetivo para el cual fueron fijadas; de hecho, la asamblea también podrá repartirlas entre los socios, cuando su conformación haya sido innecesaria.
Se puede decir que, de acuerdo con lo señalado por los artículos 452 y 453 del Código de Comercio, la única reserva que está obligada a conformar una sociedad anónima es la reserva legal, pues el objetivo principal de esta es enjugar las obligaciones que pueda adquirir la sociedad en caso de pérdidas; esta reserva garantiza una posible salvación de la sociedad en los ejercicios en los que no se obtengan utilidades, sino pérdidas.
Los otros tipos de reservas son facultativas del contrato de sociedad en el caso de las reservas estatutarias o de la asamblea de accionistas, cuando se trate de las ocasionales.
Cómo se contabiliza la reserva legal.
Respecto a la contabilización de la reserva legal, esta forma parte del patrimonio, más exactamente en la cuenta 330505 según el Plan Único de Cuentas colombiano.
Recordemos que la reserva se toma de las utilidades del ejercicio, así que el registro o asiento contable sería el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
3605 | xxx | |
3305 | xxx |
En razón de que la utilidad del ejercicio es de naturaleza crédito, se debita al retirar los recursos para llevarlos a la cuenta de reserva, que también es de naturaleza crédito.
Cuando se haga uso de la reserva, el valor correspondiente se debita de la cuenta de reservas y se acredita en la cuenta que corresponda al uso que se haga de las reservas.
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