En los procesos tributarios que adelanta la Dian contra los contribuyentes, en algunos casos el certificado del revisor fiscal o del contador público constituye prueba a favor del contribuyente. Veamos cuáles son los requisitos que debe cumplir ese certificado.
Certificado del revisor fiscal respecto a pruebas contables.
La certificación del revisor fiscal o contador público como prueba contable la encontramos en el artículo 777 del estatuto tributario, que señala:
«Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.»
Obsérvese que la certificación del revisor fiscal o del contador público solo hace referencia a pruebas contables, por lo que un certificado del revisor fiscal no podrá reemplazar una factura, por ejemplo. En consecuencia, si la norma exige una prueba en específico como la factura, o como una certificación de alguna entidad en particular, dicha prueba no puede ser suplida por el certificado del revisor fiscal.
Requisitos del certificado del revisor fiscal.
Sobre los requisitos que debe cumplir un certificado expedido por un contador o revisor fiscal para que constituya prueba contable suficiente, el Consejo de Estado en sentencia de septiembre 25 de 2008, expediente 15255, expuso lo siguiente:
«Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.
Como lo precisó la Sala, deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse; no pueden versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta, pues "en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones.»
En este orden de ideas, un certificado expedido de forma general sin realizar ninguna especificación o precisión no podría considerarse como prueba contable suficiente en los términos del artículo 777 del estatuto tributario.
Es común encontrar certificados del tipo «… certifica que la empresa XY obtuvo ingresos durante el 2019 por $100.000.000.»
En este caso, no se está precisando absolutamente nada; un certificado así no permite concluir ni convencer sobre la veracidad del hecho certificado, por lo que, según la jurisprudencia transcrita, no es posible tener en cuenta un certificado de este tipo como prueba contable suficiente.
Contenido del certificado del revisor fiscal.
Dependiendo de lo que se pretende probar o certificar, el contenido del certificado puede variar, pero en forma general debería contener los siguientes aspectos:
- Convencer del hecho que se pretende probar.
- Revelar la sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
- Expresar que la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales.
- Indicar que los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio.
- Informar si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos.
- Señalar que la contabilidad refleja la situación financiera del ente económico.
- Detallar los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.
- Incluir las cifras y conceptos que se pretenden probar.
Se repite que el certificado debe ser lo más detallado posible y debe ser completo a fin de que se le pueda dar el valor probatorio que se pretende.
Contabilidad mal llevada desvirtúa el certificado del revisor fiscal.
Una contabilidad que no esté llevada en debida forma desvirtúa por completo el certificado expedido por el revisor fiscal o el contador público.
Sobre este tema, el Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 2009, expediente 16502 ha dicho:
«Desvirtuada la eficacia probatoria de la contabilidad, igual suerte corren las certificaciones del contador público o del revisor fiscal, pues ésta es una prueba documental condicionada a que la contabilidad se lleve en debida forma, de conformidad con lo previsto en los artículos 772, 773, 774 y 777 del Estatuto Tributario.»
Es natural que, si la contabilidad no tiene valor probatorio, lo que se certifique con base a ella tampoco lo tiene, pues hereda los mismos vicios.
Esto supone la obligación del contador público o revisor fiscal que certifique un hecho determinado a cerciorarse de que la contabilidad del contribuyente cumpla con todos los requisitos de ley.
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