Pagaré

El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada.

Qué es un pagaré.

El pagaré es un título valor mediante el cual una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que, si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser ejecutado por la vía judicial para que lo haga.

El pagaré se caracteriza porque implica una promesa de pago incondicional, es decir, no se puede condicionar el pago, excepto la fecha de vencimiento.

El pagaré se puede crear en una proforma o en un documento cualquiera, siempre que contenga la expresión Pagaré, es decir, que el documento se debe titular expresamente como un pagaré.

Requisitos del pagaré.

El pagaré, para que constituya un título valor y preste mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.

Títulos valores.Qué es un título valor, requisitos, formalidades, sus clases y tipos de títulos valores.

Los requisitos generales que debe cumplir el pagaré los encontramos en el artículo 621 del Código de Comercio de Colombia, y son:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. La firma de quién lo crea.

Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del Código de Comercio, que son:

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
  2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  4. La forma de vencimiento.

El primer requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio; solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagaré lo que hay es una promesa incondicional.

También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona; son los que tienen una cláusula que expresa la palabra «a la orden».

Por otro lado, los títulos valores al portador son los que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra «al portador»; en estos títulos, la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero.

Letra de cambio.Características y requisitos de la letra de cambio para que constituya título valor y preste mérito ejecutivo.

Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio en razón a que hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio.

En consecuencia, todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.

Partes que intervienen en un pagaré.

En el pagaré solo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario.

El otorgante es el creador del pagaré, quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagaré.

El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar.

Cómo diligenciar un pagaré.

En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:

  • El valor o monto del pago.
  • La fecha en que se debe pagar.
  • Los intereses si los hay.
  • Nombre del beneficiario (a quien se paga).
  • Lugar en que se pagará.
  • Firma del otorgante (quien se compromete a pagar).

Como ya señalamos, el pagaré debe contener la palabra Pagaré, que generalmente está presente en los formatos proforma, pero en caso de hacerse un documento en blanco, se debe insertar la palabra respectiva.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

En cualquier tienda o papelería se consiguen formatos proforma como Minerva, pero se pueden hacer en un documento de Word común y corriente, imprimirlo y firmarlo.

En algunos casos, el pagaré debe estar acompañado de una carta de instrucciones, especialmente cuando se trata de un pagaré en blanco, donde no se coloca el valor a pagar ni la fecha de vencimiento, por ejemplo.

Para la validez del título valor, solo se requiere la firma del creador u otorgante del pagaré, pero se recomienda colocarle la huella para hacer más difícil que luego el creador del pagaré lo tache de falso.

Prescripción del pagaré.

El pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero.

Respecto a la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del Código de Comercio:

«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»

Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, prescribe al año según el artículo 790 del Código de Comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 meses según el artículo 791 del Código de Comercio.

Independencia del pagaré con el negocio que le da origen.

El pagaré es ajeno e independiente a cualquier negocio que hayan hecho las partes, que haya sido respaldado con un pagaré.

Esto es importante tenerlo claro, porque si el negocio sale mal, el pagaré se debe pagar con independencia de lo que haya sucedido con ese negocio.

Al respecto, señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2768-2019 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello:

«De la emisión del título valor, con el cumplimiento de todas las formalidades que le sean propias, nacerá un derecho económico autónomo, ajeno por completo al negocio fundamental, que por sí solo, por el carácter patrimonial que los caracteriza, podrá ser transferido, a través de los mecanismos jurídicos autorizados en la ley, como es el endoso.

(…)

El derecho es autónomo, enseña Vivante, porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes.»

Para ilustrar lo que esto significa, supongamos un ejemplo extremo:

Usted firma un contrato de arrendamiento y firma un pagaré como respaldo por lo que pueda quedar adeudado al arrendador.

El contrato de arrendamiento termina, usted paga todo, pero aun así el arrendador lo ejecuta con el pagaré.

Ese pagaré, al constituir un título valor y ser autónomo, presta mérito ejecutivo y lo puede ejecutar, y para su validez no hace falta el contrato de arrendamiento que dio origen al pagaré, pues se repite, son negocios independientes.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Por supuesto que luego de ejecutado, usted podrá interponer las excepciones correspondientes, pero el ejemplo sirve para ilustrar la independencia del título valor de los negocios y contratos que haya detrás.

¿Pagaré o letra de cambio?

No es lo mismo una letra de cambio que un pagaré, pero los dos sirven para lo mismo, de modo que en la práctica cualquiera de los dos se puede utilizar.

Para saber cuándo utilizar uno u otro, le invitamos a consultar el siguiente artículo:

Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré.Algunas diferencias entre la letra de cambio y el pagaré, que en términos generales tienen más similitudes que diferencias.

Allí se concluye que el único caso en que es obligatorio utilizar una letra de cambio es cuando el beneficiario del pago es distinto al acreedor o prestamista, que es cuando se da mayor uso a la letra de cambio.

Para los demás casos, el pagaré es suficiente, y para efectos prácticos cumple las mismas funciones que la letra de cambio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, abordamos algunas de las consultas frecuentes que nuestros lectores hacen respecto al pagaré.

El pagaré tiene diversos usos, pero su mayor utilidad es servir de garantía para el pago de una obligación o una deuda.

Con el pagaré, la persona que lo firma o acepta, se está comprometiendo a pagar una determinada suma, y al ser un título valor, puede ser negociado o endosado, convirtiendo el pagaré en dinero en efectivo antes de la fecha de vencimiento del pagaré.

Un pagaré se hace diligenciando un formato de pagaré o un documento en blanco en el que se colocan o diligencian todos los datos requeridos por la norma, que son los requisitos del pagaré a los que ya nos hemos referido.

En el pagaré, simplemente el otorgante, bajo su firma, promete pagar al beneficiario una determinada suma en una fecha determinada, y es lo que debe indicarse en el pagaré, documento que expresamente debe titularse como Pagaré.

No. La ley no exige que el pagaré deba estar autenticado ante notario para que se constituya en un título valor. Es suficiente con que el otorgante estampe su firma en el documento.

Las partes pueden hacer el reconocimiento de firma ante notario como un mecanismo adicional de seguridad, pero no es necesario, aunque puede ser conveniente para evitar que el otorgante niegue su propia firma en un proceso de ejecución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 10). Pagaré [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-particulares-del-pagare.html

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