Quien otorga poder a un abogado tiene la facultad de revocar ese poder en cualquier momento, de acuerdo al artículo 2191 del Código Civil y los artículos 75 y 76 del Código General del Proceso.
El poder como simple mandato.
En primer lugar, se debe precisar que el poder que se otorga a un abogado es un simple mandato. Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor, estamos frente a un contrato de mandato que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien, llamado mandatario, que ejecute una labor encomendada por otra persona, llamada mandante.
Por lo anterior, al otorgar un poder al abogado, se aplican las reglas generales de un contrato de mandato, teniendo en cuenta además lo que señala el Código General del Proceso frente a los apoderados.
Por consiguiente, cualquier mandato puede ser revocado, incluso de forma unilateral y sin que sea necesario que el poderante o mandante exponga una justificación.
Cómo revocar el poder a un abogado.
¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?
En un proceso judicial, para revocar el poder al abogado se radica el nuevo poder en la Secretaría del juzgado respectivo.
Una de las formas de terminación del mandato contempladas en las normas civiles es la revocación del mandato, que consiste en darle poder a otra persona diferente a la que estaba ejecutando la labor primero.
Dicha revocación del mandato puede ser tácita o expresa; la revocación tácita se da cuando, por ejemplo, María celebró un contrato de mandato con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.
Cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.
Respecto a la pregunta puntual sobre cómo se revoca el poder a un abogado, el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso señala:
«El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.»
Es decir que, por el solo hecho de radicar en la secretaría del juzgado el nuevo poder, se entiende revocado el poder del abogado anterior.
Tal escrito puede decir expresamente que se revoca el poder a un abogado, o simplemente designar a un nuevo abogado, lo que implica revocar tácitamente al anterior.
Requisitos de la revocación del poder.
Entonces, cuando se ha otorgado poder a una persona, el mandante (poderante) puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del Código Civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Aunque la revocación puede ser expresa o tácita, solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.
- Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgó en el segundo.
- El mandante que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato.
- El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos; el mandante está obligado, si el mandatario lo exige, a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.
El poderante no requiere justificar la revocatoria del poder al abogado, es decir, puede hacerlo a su libre arbitrio y sin que exista justa causa, pues, como dijo la Corte en sentencia C-1178 de 2001, prima el derecho de la parte procesal:
«Precisamente, porque la posibilidad de revocar el poder en cualquier momento procesal denota que el legislador está dando cumplimiento a su deber constitucional de garantizar a todas las personas vinculadas en un proceso la posibilidad de estar presentes en el mismo, sin perjuicio del ejercicio del derecho de postulación, de manera tal que su interés, como titular del derecho fundamental a la defensa, prevalezca sobre la intervención del letrado, desde el inicio hasta la terminación de la litis.»
Si bien el abogado puede ser revocado en cualquier momento procesal, este tiene derecho a recibir los honorarios correspondientes hasta la fecha en que se le revocó el poder, según el contrato que hayan celebrado entre las partes.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto de esos honorarios, el abogado a quien se le ha revocado el poder puede solicitar al juez la regulación de esos honorarios en términos del inciso segundo del artículo 76 del Código General del Proceso:
«El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.»
Es decir que el abogado puede, bien en el mismo proceso, solicitar al juez que determine los honorarios a los que tiene derecho, o iniciar un proceso laboral ordinario para reclamarlos.
Causales para revocar poder a un abogado.
Como ya se señaló, la ley no fija causales para poder revocar el poder a un abogado, puesto que el poderante tiene plena libertad para revocar el poder sin razón distinta que su voluntad, y puede hacerlo en cualquier momento procesal y sin previo aviso.
Es un privilegio que el legislador otorga a las partes procesales, que, como dijo la Corte en la sentencia antes referida, prima sobre la intervención del abogado.
Cuando se otorga un poder, se firma un contrato en el que las partes fijan obligaciones, pero en dicho contrato no se puede incluir una cláusula que prohíba al poderante revocar el poder al abogado.
Se pueden pactar honorarios, incumplimientos, forma en que se pagarán los honorarios si se revoca el poder e incluso el pago de indemnizaciones si se revoca el poder, etc., pero no limitar la facultad de la parte procesal para revocar un poder.
Revocatoria de poder CGP.
La revocatoria del poder en el Código General del Proceso está regulada por el artículo 76, que trata sobre la terminación del poder.
De acuerdo a la norma, solo hace falta presentar el nuevo poder para que quede revocado el anterior. Esto para efectos procesales, ya que la relación contractual entre cliente y abogado es otro asunto que tendrán que resolver ellos por aparte.
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