A lo largo de la historia del derecho administrativo en Colombia ha existido la discusión sobre la clase de actos que pueden ser demandados a través del medio de control de simple nulidad.
Requisitos para interponer la acción pública de simple nulidad.
La finalidad de este medio de control es que se declare nulo un acto administrativo expedido por una autoridad administrativa, siempre y cuando se haya incurrido en cualquiera de las causales de nulidad.
La discusión respecto a qué tipo de actos pueden ser demandados a través de esta acción conllevó a la teoría de los móviles y las finalidades, la cual tuvo una importante evolución jurisprudencial en el Consejo de Estado.
La declaración de nulidad a través del medio de control de simple nulidad no implica ninguna indemnización o restablecimiento del derecho, lo cual es la principal característica que la diferencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para poder interponer una demanda de simple nulidad se deben tener en cuenta los requisitos de la demanda señalados en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y además hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La pretensión de nulidad es pública; cualquier persona, sin distinción de sexo o nacionalidad, puede interponerla; incluso, a través de apoderado puede iniciarse el proceso.
- Debido a que no hay que agotar ningún requisito previo a demandar, se puede interponer de manera directa.
- No tiene término de caducidad; en cualquier momento se puede incoar el medio de control, es decir, no se requiere haber interpuesto los recursos que procedían contra el acto o haber celebrado conciliación extrajudicial.
Es importante determinar que esta acción procede contra actos de carácter general; sin embargo, excepcionalmente, en los casos señalados en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede contra actos de carácter particular, y en tal caso procede el medio de control de simple nulidad contra actos de carácter particular: cuando no se persiga o no se desprenda de la declaratoria de nulidad del acto un restablecimiento automático de un derecho subjetivo.
Además, procede contra actos particulares cuando la finalidad sea recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten el orden público, político, económico, social o ecológico, y por último, cuando la ley expresamente así lo señale; la Ley 1437 de 2011, con estas excepciones, aplicó la teoría de los motivos y las finalidades mencionada anteriormente.
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